viernes, 15 de abril de 2016

El derecho al uso de la Bandera Nacional. Historia de un largo anhelo.

Sin duda el mayor honor al que se puede hacer acreedor un Cuerpo o Instituto armado en nuestra patria es el de concederle el uso y custodia de la Bandera Nacional, como reconocimiento a los méritos contraídos en la defensa de la Nación o de la sociedad de la que nace y a la que tiene el mandato constitucional de servir.



La Ley de la Bandera Nacional de 28 de octubre de 1981, en su artículo 1º establece que "la Bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución"; posteriormente, su artículo 3º dice "el tratamiento y honores que deben ser prestados a la bandera de España se regirán por lo que reglamentariamente se disponga y en el caso de las Fuerzas Armadas, por sus disposiciones específicas".

S.M. la Reina entrega al Director Adjunto Operativo la Enseña Nacional en un acto celebrado en la Escuela Nacional de Policía de Avila (Policía Nacional)

Por su parte, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en su artículo 18º, modificado por Ley 39/2007, adquiriendo rango de Real Decreto, dispone que "la Bandera de España y el Himno Nacional merecen el máximo respeto y veneración. La Institución Militar es la encargada de la custodia, honores y defensa de la Bandera, como símbolo de la Patria y de su unidad".

Visto lo que antecede, parece que en la práctica solo corresponde a las Unidades militares el derecho al uso y custodia de la Enseña nacional pese a que la Ley de la Bandera no lo establece expresamente.

Sea como fuere, de lo que no hay duda es que la vieja pretensión de la Policía Española, al menos sus Cuerpos uniformados, de ostentar el derecho al uso de la Bandera nacional constituye algo así como la historia de un largo anhelo.

Tal vez los primeros movimientos para lograr esta justa pretensión tengan su origen en 1925, pocos años después de la militarización - que no adscripción al Ejército - del Cuerpo de Seguridad; sin embargo es a partir de 1928 cuando la idea cobra realmente fuerza y el debate llega a las páginas de alguno de los periódicos de la época, tratando de sensibilizar a la clase dirigente con esta idea que no es más que el reconocimiento público de la nación al impecable historial al que se habían hecho acreedores los componentes del Cuerpo de Seguridad desde su fecha fundacional. 
Hay que tener en cuenta que, por aquellas años, la concesión de la enseña patria a un Instituto armado traía aparejado una serie de privilegios como el derecho a prestar servicio, como Guardia militar, en el Palacio Real donde habitualmente lo prestaban las Unidades de la guarnición de Madrid, así como otros Cuerpos venidos de fuera de la Corte, tal es el caso de las Fuerzas de Regulares Indígenas que tuvieron ese honor con motivo de su presencia en la Capital de España durante el reinado de S.M. D. Alfonso XIII.

Como hemos dicho, fueron varios los periódicos de Madrid que, en alguna ocasión, a lo largo de estos años se hicieron eco de este anhelo al que aspiraban los integrantes del Cuerpo de Seguridad; sin embargo quien lo hizo de forma más vehemente y resuelta fue “la Correspondencia Militar” y más concretamente un columnista que firmaba con el pseudónimo de “Júpiter” quien se ocupó de otros muchos aspectos que afectaban al Cuerpo, tales como su uniformidad, el Colegio de Huérfanos, la exención del pago de la Cédula personal, etc.

“Júpiter” en sus artículos plasmaba de forma clara el sentimiento de gratitud que, no solo él sino la sociedad española entera, tenían contraído con el Cuerpo de Seguridad y sus hombres por su brillante comportamiento en las difíciles ocasiones en las que supieron mantener el orden garantizando la seguridad ciudadana aun a costa de sus propias vidas. 
Por su interés y por encontrar en ellos las necesarias justificaciones que avalaban aquel justo anhelo, válidas incluso para el presente, además de por lo que poseen de dignos y justos elogios al Cuerpo, extractamos algunos de los párrafos de mayor interés de los artículos que, referidos al derecho al uso de la Bandera, aparecieron publicados en “la Correspondencia Militar” aquel año 1928.

El primer artículo sobre este tema apareció publicado en la primera plana del nº 14.970, correspondiente al 3 de marzo de 1928 bajo el título “El Cuerpo de Seguridad debe tener su Bandera”; en él, el articulista decía entre otras cosas:

“No se concibe la existencia de un Cuerpo armado, sin estar en posesión de la sagrada enseña que, simbolizando todas las grandezas y tradiciones de la Patria, sirva, para los que forman en sus filas, de constante recordatorio de la existencia de un juramento que regula nuestros deberes y compromisos hasta el sacrificio de la vida en aras del supremo ideal..."

"... Generalmente, los Cuerpos de nueva creación carecen de Bandera, hasta que por su conducta en el combate, se hacen acreedores a ella, derramando su sangre sin tasa ni medida; y entonces se otorga como supremo galardón: es como el espaldarazo, el último trámite al armarse caballeros..."

"Pero hay Cuerpos para los que no existe la posibilidad de conquistarla en esa forma; luchan sí, como todos, y a diario con los enemigos de la Patria, que lo mismo los hay dentro que fuera; su labor es constante y resignada, humilde y modesta, meritoria como la que más, porque no pueden sentir la locura del vértigo colectivo que arrastra a las masas contagiadas del entusiasmo de unos pocos, aislados o en parejas necesitan por característica, la frialdad, y por norma, la reflexión, adoptar decisiones con rapidez y energía, dominar sus impulsos, y esto no un momento ni un día, sino constantemente en beneficio de la tranquilidad y sosiego de sus conciudadanos, sin que todo estos sea obstáculo para que, cuando llega el momento, sepan batirse como militares al lado de sus compañeros y en nada desmerezcan de ellos; porque sus canas adquiridas en el servicio, constituyen la mejor ejecutoria de una vida en la que la disciplina y la lealtad constituyen hábito".

Compañía del Cuerpo de Seguridad. Finales años 20. Estos hombres no lograron su ansiado deseo de custodiar la Enseña Nacional (Revista Serga)
"Este Cuerpo digno por todos conceptos de estar en posesión de una Bandera es el de Seguridad, en su no muy larga existencia; aunque más que suficiente para juzgarle, hay motivos más que sobrados para justificar la recompensa; son militares y, como tales, los considera el Código; han probado hasta la saciedad que poseen, en grado superlativo, todas las virtudes indispensables en la profesión; son numerosos, y por último, hay que tomarles en consideración que no poseen otros medios ordinarios para conseguirla que su labor anónima, callada y eficaz, y, en ella, justo es reconocer que no tienen tacha..."

El jueves 15 de marzo siguiente, la misma publicación, también en la primera plana del nº 14.980, se publica un nuevo artículo con el mismo título en él reivindica, una vez más, el derecho al uso de la Bandera.

“Un reciente trabajo nuestro, con el mismo título que encabeza estas líneas, ha originado algunas controversias sobre el carácter militar del Cuerpo de Seguridad, que vamos a resolver con ayuda de textos legales convincentes.

"Con fecha 14 de junio de 1921, y siendo Director General de Orden Público (nombre que entonces se le dio a la Dirección de Seguridad), se publicó un Real Decreto, reorganizando los Cuerpos dependientes del mismo que en su artículo 5º dice textualmente: los individuos del Cuerpo de Seguridad quedarán sometidos al Código de Justicia Militar únicamente en lo relativo a la subordinación debida a sus Jefes y a la disciplina interior, y cuando actúen como unidades militares, frente a rebeldes o sediciosos armados, estando o no declarado el estado de guerra, y juzgándose también en estos casos los atentados con armas o explosivos de que sean objeto, con sujeción al mencionado Código..."

"... De modo que es un Cuerpo armado, puesto que actúa como unidades militares frente a rebeldes y sediciosos y con las mismas armas que todo el Ejército, está militarizado según declaración expresa del legislador y sus individuos sujetos al Código de Justicia Militar, ¿qué más se considera preciso para considerarlos como militares? Hay quien arguye que no figuran en la Ley constitutiva del Ejército como componentes del mismo, cosa que no tiene nada de extraño porque cuando se hizo este Cuerpo no existía, y al ser reformado en el año 1917 por la Ley de Bases del Sr. de la Cierva, no se le pudo incluir, porque entonces no estaba aun militarizado".

"Aunque por la índole de su especial servicio difieran en esto esencialmente de los demás Cuerpos del Ejército, no ocurre lo mismo con relación al que prestan Miqueletes, Miñones, Mozos de Escuadra, Carabineros y Guardia Civil. Tratase por consiguiente de un Cuerpo con organización absolutamente militar, mandado por jefes militares que hasta conservan las mismas denominaciones en sus empleos, que tienen el mismo armamento, y que reunidos en unidades tácticas, se baten como todos; piensan y sienten como militares; justo es, pues, que tengan a su cargo la sagrada enseña de la Patria como premio a pasadas realidades y como estímulo de hazañas venideras; ellos sabrán agradecer tal distinción, respetándola y defendiéndola hasta perder la última gota de su sangre, fieles siempre al juramento prestado”. 

Una vez más, en su número 15.015, correspondiente al jueves 26 de abril siguiente, insiste sobre la misma idea con un artículo que titula igual que los anteriores.

"... Esa enseña debe ser adquirida entre todas las poblaciones, grandes y chicas, donde el Cuerpo presta sus servicios como un justo tributo de engrandecimiento; el gasto, así, sería insignificante, y, en cambio, el homenaje, adquiriría la generalidad necesaria, puesto que la obra debe ser de conjunto, ya que no se trata de premiar un caso aislado, sino de mostrar el agradecimiento social a los hombres que durante muchos años, en labor silenciosa y anónima, garantizando la pública tranquilidad, llegando, incluso, a la ofrenda de sus vidas cuando la ocasión lo exigió..."

Nuevamente, el periódico citado, en la plana tercera de su nº 10.073, correspondiente al 10 de junio de 1928, a la vista de la brillantez del desfile que efectúo, días antes, el Escuadrón de Caballería por las calles del centro de Madrid, su articulista “Júpiter” insiste sobre la conveniencia de que se conceda al Cuerpo el derecho al uso de la Bandera Nacional.

“Si alguna duda podía quedar de que el Cuerpo de Seguridad constituye desde su militarización una fuerza armada, tan disciplinada y aguerrida como cualquiera otra del Ejército, bastaría para despejarla la reciente revista pasada por el Ministro de la Gobernación, acompañado del Director General de Seguridad y jefes superiores del Cuerpo, al Escuadrón que presta servicio en la Corte. A dicho acto concurrieron, invitadas, autoridades militares y comisiones de los Cuerpos de la guarnición, que pusieron aun más de relieve el carácter militar que al mismo se le daba, pues como peritos en la materia, que se les llevaba para que juzgasen una unidad modelo en su género, que no defraudó las esperanzas de los organizadores; si ya no lo hubiera estado se imponía en el acto la militarización, después de verlo desfilar por las calles de Madrid..."

"... Como remedio a estas anomalías, ansían la militarización absoluta y definitiva en todo y para todo, esperando entonces ver logrado su anhelo de poseer una Bandera propia que les recuerde aquella otra de los años juveniles ante la que hicieron el juramento más trascendental de la vida. Este romántico ideal puede y debe ser atendido; ninguna disposición oficial se opone a ello autorizándola, por el contrario, el precedente de otros organismos de análogo cometido que se encuentran en posesión de ella; además esta pequeña satisfacción se la debe la Sociedad como tributo de agradecimiento por los innumerables servicios que a diario prestan; en los años transcurridos desde su creación ya han adquirido con exceso el derecho a tan sencillo homenaje, cuyo final lógico sería solicitar de las Reales personas el alto honor de guardarlas algo más íntimamente que a diario un día al año, desempeñando la guardia exterior del real palacio, y ese día ninguno es tan indicado como el primero de marzo, fecha en que celebran la fiesta de su Patrón, el Santo Angel de la Guarda..."

Entrega de la Bandera Nacional al Cuerpo de Seguridad y Asalto en 1935 en Madrid (Policía Española. Notas e imágenes)
Pese a los buenos deseos de "Júpiter" y de otros columnistas coetáneos, el hecho de que el Cuerpo de Seguridad fuese un Cuerpo de carácter civil, de estructura y organización militar, que fue militarizado, pero no incluido en el Ejército, en 1921, hizo que tuvieran que transcurrir siete años, concretamente hasta el 11 de junio de 1935 (Gaceta del 12), en que un Decreto de la Presidencia de la II República concedió el derecho al uso de la Bandera Nacional al Cuerpo de Seguridad y Asalto, como consecuencia de su brillante actuación en la revolución de Asturias del año anterior.

El solemne acto de entrega de la Enseña se verificó el 29 de septiembre siguiente, en el madrileño parque del Retiro, actuando como madrina Dolores de Aguilar Tablada, esposa del Ministro de la Gobernación.

También por estas fechas y como consecuencia de la concesión del derecho al uso de la Bandera Nacional, efectivos del Cuerpo, prestaron servicio de Guardia de honor en el Palacio Real, convertido en Palacio Nacional, logrando de esta forma uno de los más anhelados privilegios de los que hablaba "Júpiter" en sus artículos.

Concluida la guerra civil y sustituido el Cuerpo de Seguridad y Asalto por el de la Policía Armada y de Tráfico, comenzó de nuevo la larga odisea para lograr la concesión del uso de la Bandera Nacional al nuevo Cuerpo pese que este se convirtió en parte integrante del Ejército, al menos en la práctica.

Ciertamente, en la conciencia popular, se mantenía viva la idea de que la nueva Policía Armada era heredera directa, como así lo creemos nosotros también, de las virtudes y cualidades del desaparecido Cuerpo de Seguridad; una prueba de ello la encontramos el 1º de marzo de 1942 cuando, coincidiendo con la festividad del Santo Angel de la Guarda, patrón del Cuerpo, la ciudad de León hizo entrega de una Bandera Nacional a la Unidad de Policía Armada de guarnición en aquella plaza, obsequio del pueblo leonés a través de su Ayuntamiento, en recuerdo de la heroica actuación del Grupo de Seguridad y Asalto que liberó la ciudad el 20 de julio de 1936.

A las 11,00 de la mañana se ofició una Misa presidida por el Obispo quien bendijo la enseña y pronunció una alocución. Actuó de madrina Camila González-Regueral Paz, esposa del Alcalde Justo Vega Fernández quien hizo el ofrecimiento de la Bandera que fue recibida por el Capitán jefe de la guarnición de León, quien respondió al Alcalde y arengó a las fuerzas, exhortándolos a la defensa de la Bandera, sacrificando la vida, si fuese preciso.

Finalmente en la Plaza de Santo Domingo, donde se había instalado una tribuna, desfiló la fuerza participante, portando la Enseña, consistente en una representación del Servicio de Tráfico, la Banda y Música de la Academia del Aire, la 74ª Cia. Móvil y la Sección de Guarnición, ambas de plantilla en la ciudad.

Constituye, pues, esta Enseña nacional, la primera recibida por el Cuerpo de la Policía Armada, incluso muchos años antes de que se concediese al Cuerpo el alto honor de poseer el derecho al uso de la Bandera Nacional (1970). Es de suponer que el Ayuntamiento leonés entendió que el hecho de ser la Policía Armada heredera del historial del Cuerpo de Seguridad y Asalto, quien recibió la Enseña nacional en 1935, lo convertía, por extensión, en poseedor del mismo derecho, motivo por el cual obsequió de forma tan emotiva a la guarnición de aquella ciudad.

Pese a todo, aquella simbólica entrega no sirvió para que legalmente se reconociese a la Policía Armada el derecho al uso de la Bandera, por ello no cesó ahí el empeño para lograr que el nuevo Cuerpo policial poseyese una Bandera Nacional con la que participar en desfiles y paradas a las que concurría de forma habitual. A lo largo de estos años, en varias ocasiones, la prensa nacional se hizo eco de tan justo anhelo; incluso desde los órganos de dirección del Cuerpo se insiste en esta demanda; así, en abril de 1955, aparece en la Revista "Policía Armada y de Tráfico" sendos artículos firmados, uno de ellos, por el Teniente Coronel Barraca, Jefe de la V Circunscripción, quien alude en su artículo titulado "Sin Bandera", a que "constituye una situación de gran tristeza entre los miembros del Cuerpo, la mayoría de ellos curtidos en los frentes de la guerra civil o en las estepas rusas, no poder formar con la Enseña Nacional a la cabeza como lo hacen el resto de las Unidades del Ejército”. En tal sentido, recuerda la frase dicha por el General Inspector, en la Academia Especial, el 12 de julio del año anterior: "el único pesar que tengo es que este Cuerpo no tenga Bandera".

Bandera de la Policía Armada con motivo de un acto celebrado en la entonces Academia Especial de Canillas (colección particular)
En ese mismo número, le responde el Comandante Echavarría quien, bajo el título "Con Bandera", argumenta, no sin lógica, que dado que el Cuerpo es heredero del viejo de Seguridad y Asalto que en muchas ciudades españolas fue, contra lo que se pueda creer, pieza clave en los primeros momentos del Alzamiento Nacional y que a éste le fue concedida la Bandera Nacional por Decreto de 11 de junio de 1935, como reconocimiento a su valerosa intervención en los hechos revolucionarios de Asturias en octubre de 1934, la Policía Armada es heredera, por tanto, de este privilegio.

Durante estos primeros años de andadura de la Policía Armada, en alguna ocasión, en la Academia Especial de Canillas se celebraron, coincidiendo con las entregas de Despachos, Juras de Bandera del personal con plaza de gracia al que no se le exigía el requisito de haber cumplido el servicio militar para ingresar en el Cuerpo; dado que el Cuerpo no poseía enseña nacional propia se tuvo que recurrir a la cesión de Banderas y Estandartes de alguno de los Regimientos de la Guarnición de Madrid para efectuar el Juramento.

Otra anécdota en este sentido se registró con ocasión de la celebración de la festividad del Santo Angel de la Guarda en Madrid, en marzo de 1970, cuando ya el Cuerpo tenía concedido el derecho al uso de la Bandera Nacional por Decreto nº 485 de fecha 26 de febrero anterior. En esa celebración, la Fuerza encargada de la rendición de honores, formó, ante la iglesia de San Francisco el Grande, con la Bandera del Regimiento de Infantería "Inmemorial nº 1", cedida al efecto. 

El citado Decreto establece que el Cuerpo se ha distinguido desde su creación por "su elevado espíritu militar, acreditado en cuantos servicios de armas le son encomendados en orden a la defensa del Estado y al mantenimiento de la paz pública, le hacen acreedor a ostentar con legitimo derecho la Bandera Nacional, símbolo de la Patria, cuya custodia servirá de estímulo a todos sus miembros para una continua superación en el cumplimiento del deber, mayor prestigio del Cuerpo y acercamiento espiritual a los demás Ejércitos e Institutos Armados"

Por ello, el Decreto mencionado, dispone lo siguiente:

1º.- Se concede al Cuerpo de la Policía Armada el derecho a usar y ostentar la Bandera Nacional, debiendo procederse a su entrega conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes.

2º.- La custodia de la Bandera queda encomendada a la Academia Especial de la Policía Armada.

El acto solemne de entrega de la enseña se verificó en la Academia de Canillas el 12 de diciembre siguiente, siendo presidido por el entonces Vicepresidente del Gobierno, Almirante Carrero Blanco, y actuando como madrina María Rojas de Garicano, esposa del Ministro de la Gobernación.

Sea como fuere, pese a tratarse de una legítima aspiración motivada, de una parte, por el largo historial de eficaces servicios a la Patria, y de otra, por la gran cantidad de caídos en acto de servicio habidos en el Cuerpo, tuvieron que pasar muchos años hasta que el Cuerpo de la Policía Armada fuese premiado con el derecho a la posesión y custodia de la Bandera Nacional.

El Cuerpo de la Policía Nacional, surgido como consecuencia de la Ley de diciembre de 1978, heredó el derecho al uso de la Bandera, quien también la ostentó estando depositada en la Academia de Oficiales de El Escorial y que hoy custodia el Museo del Cuerpo Nacional de Policía de Avila.
  
Con la creación en 1986 del Cuerpo Nacional de Policía se perdió este derecho que debió conservarse por ser el heredero de las tradiciones y usos de los Cuerpos policiales que lo precedieron, máxime cuando el Decreto de 1970 nunca fue derogado; ¿falta de voluntad?, ¿falta de sensibilidad en este tipo de cosas? Cada cual que responda como mejor considere; sin embargo, un Cuerpo se hace a base de costumbres y formas y sabiendo mantener vivas sus esencias y tradiciones.

Pese a todo, al igual que sucediera en León en el año 1942, en Benidorm, con motivo de la celebración, en septiembre/octubre de 2003, de la 72ª Asamblea General de Interpol, la ciudad alicantina hizo entrega de una Bandera al Cuerpo Nacional de Policía que, sin embargo, ni se puede considerar oficial mi mucho menos constituye la devolución o el reconocimiento al uso de la Enseña Nacional cuya concesión corresponde a más altas instancias del Estado. 

Siempre creímos que tenía que existir algún resquicio legal que permitiese a la Policía Nacional, heredera de los historiales de todos los que lo precedieron, ostentar el derecho al uso de la Enseña Nacional, pese a su condición de Instituto armado de carácter civil, considerando el trabajo diario en defensa de los derechos y libertades de los españoles a consta, muchas veces, de regar con la sangre de sus componentes las tierras de nuestra querida España y, finalmente, primó la lógica y el Real Decreto 927/2015, de 16 de octubre, reconoce, nuevamente, a la Policía Española el uso de su Bandera, la de todos los españoles.

Este Real Decreto, en su artículo 1º, apartado 1, señala: Se concede a la Policía Nacional el uso de la bandera de España, cuya custodia corresponde a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía.

Y en su apartado 2, añade: La Policía Nacional usará la bandera de España en las formaciones de sus actos protocolarios, especialmente con ocasión del Día de la Policía y en aquellos otros actos en los que concurra con otras Fuerzas o Cuerpos de Seguridad nacionales o extranjeros.

La Bandera de todos los españoles
Un largo anhelo finalmente alcanzado.

Bibliografía: 

Hemeroteca de "La Correspondencia Militar" 
Hemeroteca de ABC 
Revista "Policía Armada y de Tráfico" 
B.O.E. 
Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas 
El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII (1908-1931). Fundación Policía Española. Madrid 2010. Del mismo autor que el presente trabajo.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(artículo publicado en la Revista "Policía" y completado tras la entrada en vigor del R.D. 927/2015). 
  
    
  

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