domingo, 17 de abril de 2016

El duelo

Un hecho que conmocionó a la prensa de la época y que nos devuelve a los más rancios patrones de la época romántica, tuvo lugar en Barcelona en la madrugada del 7 de julio de 1920. Aquella mañana, en un paraje denominado las Planas, próximo a la ciudad Condal, el Inspector de 2ª Clase del Cuerpo de Vigilancia, Fernando Torner, resultó muerto a consecuencia de una estocada que le lanzó el Capitán del Cuerpo de Seguridad, Eleuterio del Toro Moya, en el transcurso de un duelo concertado para lavar una ofensa al honor. 


Guardia de Seguridad con uniforme reglamentado en 1911 (colección particular)


Los hechos:

Aunque existen varias versiones, alguna de ellas contradictoria, sobre los hechos que originaron la concertación de este duelo, parece ser que la más próxima a la realidad es la siguiente:

Tanto el Capitán del Toro, como el Inspector de 2ª Torner, estaban destinados en la Delegación de Universidad de Barcelona, donde prestaban sus servicios, uno adscrito al Cuerpo de Seguridad y el otro al de Vigilancia.

Hay que recordar que como consecuencia de la promulgación del R.D. de 6 de octubre de 1906, por el que se reorganizaba la Policía Gubernativa, correspondía al Cuerpo de Vigilancia la dirección de los servicios puramente policiales, en tanto que el mando directo del personal del Cuerpo de Seguridad lo ostentaban sus respectivos cuadros de Mandos.

Partiendo de estas premisas, en la jornada del 4 de julio, el Inspector Torner solicitó del Capitán del Toro el concurso de una pareja de Guardias de Seguridad de la Compañía destinada en el Distrito para realizar un servicio. 

Como quiera que el Capitán exigiese al Inspector que tal petición la formulase por escrito, se inició una discusión entre ambos que se saldó con una frase de desaprobación por parte de este, lo que provocó que el Capitán se dirigiese al despacho del Inspector-Jefe de servicio en la Delegación recriminando la actitud y el comportamiento del Inspector Torner.

Enterado el funcionario de Vigilancia de la protesta del Capitán, se dirigió a su despacho para exigirle una explicación, iniciándose una nueva discusión entre ambos que esta vez concluyó con una bofetada que el Inspector propinó al Capitán.

Tras el incidente, sus protagonistas, redactaron sendos informes a sus respectivos superiores sin obtener ninguno de ellos satisfacción alguna por parte del Mando.

Algunas versiones apuntan a que al recibir el General Arleguí, Jefe Superior de Policía de Barcelona, el escrito a modo de queja firmado por el Capitán del Toro, le respondió que, “tales asuntos los Oficiales los ventilaban en otro terreno”, obviando cualquier otro tipo de respuesta o medida represiva.

Hay una segunda versión, a la que también se le concede un alto nivel de verosimilitud, que apunta que los hechos se desarrollaron de la siguiente forma:

Necesitado el Inspector Torner de contar con el concurso de personal del Cuerpo de Seguridad para la realización de un servicio, dispuso que fuese una pareja a la órdenes de un Cabo de dicho Cuerpo quienes lo realizasen. La pareja obedeció de inmediato la orden recibida pero no así el Cabo quien, como consecuencia de estar de servicio de Prevención no le estaba permitido abandonar su puesto sin antes ser relevado. Como quiera que tal justificación no le sirvió al Inspector, éste demandó del Cabo se personase en su despacho lo que verificó seguidamente, entablándose una discusión entre ambos que alertó al Capitán, que ocupaba un despacho próximo, quien irrumpió en el del Inspector para recriminarle su actitud hacia el Cabo.

El Inspector, muy molesto por la forma observada por el Capitán en el momento de acceder al despacho, reprendió su actitud entablándose entonces una discusión entre ambos que concluyó con el abofeteamiento del Capitán, referido anteriormente.

Fuese como fuese, pues cualquiera de ambas versiones parece creíble, este hecho provocó un profundo malestar entre la oficialidad de Seguridad destinada en Barcelona que animaron al Capitán del Toro a que exigiese una reparación de su honor maltrecho como consecuencia de la bofetada recibida – desde los orígenes del duelo entre caballeros un hecho como este era más que suficiente para enviar a los padrinos y acordar el desagravio de una u otra forma -.

El Capitán del Toro nombró como padrinos a dos Oficiales del Ejército, en tanto que el Inspector Torner hizo lo propio con un Comandante también del Ejército y un Capitán de la Marina Mercante, desembarcado en Barcelona por un problema de salud.

Reunidas las dos partes, los padrinos del Inspector ofrecieron una explicación, a modo de desagravio, que sin embargo no satisfizo a los representantes de Del Toro al considerarla insuficiente e improcedente. Por todo ello se concertó el duelo.

El encuentro entre ambos contendientes quedó fijado para las cinco de la mañana del martes, día 6 de julio, teniendo como escenario el paraje denominado Fuente del Alba en el bosquecillo de las Planas, un lugar próximo al llamado merendero del “Tío Pedro”, cercano a Barcelona.

El duelo se pactó en unas condiciones durísimas, empleando como arma la espada Rower, modelo francés, de dos centímetros de ancho, con dos filos, afilados hasta la punta. Igualmente se fijó que cada contendiente acudiría a la cita acompañado de sus respectivos padrinos y de dos médicos, uno por contrincante. También en esta reunión quedó nombrado como Juez de Campo un Teniente Coronel del Ejército.


Inspector de 2ª Fernando Torner (Mundo Gráfico)

El duelo:

Llegada la fecha y hora concertada, el Inspector Torner, acompañado de sus padrinos y del médico, acudió al lugar de la cita pero no así el Capitán quien, al parecer, por un error en la comprensión de la fecha acordada no hizo acto de presencia.


Los representantes de Del Toro explicaron esta circunstancia a Torner y a los suyos quienes aceptaron la excusa, aviniéndose a concertar una nueva cita para la misma hora del día siguiente, miércoles 7 de julio, en el mismo lugar y en idénticas condiciones.

Por fin, a la fecha y hora acordada, ambos contendientes y sus acompañantes concurrieron a las proximidades del merendero del “Tío Pedro”. Tras entregar a cada uno su espada, el Juez de Campo, ordenó que se despojasen de sus camisas, quedando con el dorso al desnudo, tras lo cual dio inicio al combate.

Nada más dar la señal el Juez de Campo ambos contendientes se atacaron con furia e inusitada violencia, utilizando ambos la misma táctica al no ser buenos conocedores del arte de la esgrima, ni tampoco del arma utilizada. En el primer lance ambos resultaron alcanzados; el Capitán del Toro cayó al suelo herido en su ingle derecha, en tanto que el Inspector Torner, tocado en su vientre se mantuvo en pie mientras su contendiente era atendido por los dos facultativos que les acompañaban.

Antes de terminar con los primeros cuidados a Del Toro, el Inspector Torner, se desvaneció y al ser atendido se le apreció una herida gravísima en el vientre con salida de intestinos. A la vista de esta situación se solicitó con urgencia la colaboración de un carro de la Cruz Roja que trasladó al herido a la clínica del Dr. Soler y Puig, en tanto que el Capitán era conducido al Hospital Militar. El Inspector Torner falleció poco antes de llegar a la clínica a donde era conducido.

Por su parte, la herida sufrida por el Capitán en su ingle derecha, de unos siete centímetros de profundidad, no le interesó ninguna parte vital.

El cadáver de Torner fue trasladado al Depósito, en tanto que el Juzgado de Guardia instruyó las primeras diligencias, recibiendo en declaración a Del Toro y a otros de los relacionados con el hecho, remitiendo, posteriormente, lo actuado al Juzgado de Oeste que finalmente se inhibió a favor de la Autoridad Militar quien se declaró competente en este asunto.

La noticia causó hondo pesar y malestar en toda la plantilla barcelonesa de la Policía Gubernativa, especialmente en la del Cuerpo de Vigilancia cuyos integrantes redactaron un escrito para elevar al Ministro de la Gobernación, escrito que se retrasó como señal de respeto por el compañero muerto.

Consecuencias:

Las primeras consecuencias no se hicieron esperar. En solidaridad con sus compañeros de Barcelona, la plantilla de Madrid, elevó un escrito al Director General de Seguridad en el que se exigía la promulgación inmediata de un Reglamento delimitador de las funciones de los dos Cuerpos, así como las atribuciones asignadas a cada uno de ellos, haciendo alusión a los roces habituales producidos entre ambos Cuerpos por tratar de mantener la respectiva independencia, motivando en una buena parte de los casos falta de colaboración y apoyo.


Con relación a la ciudad Condal, la situación de crispación generada tras el duelo entre los mandos de Vigilancia y los Oficiales de Seguridad se mantuvo durante los siguientes días provocando una serie de cambios de destino de determinado personal y una amenaza de huelga de “brazos caídos” por parte del personal de Vigilancia que, al parecer, estaba secundado por las Clases y Guardias del de Seguridad, teniendo que mediar en el conflicto el Ministro de la Gobernación, Sr. Bergamín, quien desplazó desde Madrid a 36 efectivos de la Brigada Móvil – 14 más permanecieron en reserva en la Capital de España - para asumir los servicios, así como a un contingente de fuerzas de Seguridad con idéntico fin.

Esta crispación alcanzó su punto álgido con motivo del sepelio del Inspector Torner, que se verificó en la tarde del día 10 siguiente, desde el Depósito hasta el cementerio del Suroeste, donde se procedió a su inhumación.

El féretro fue sacado a hombros por personal de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia y en el cortejo fúnebre, presidido por el Gobernador Civil, figuraba todo el personal franco de servicio de ambos Cuerpos. Tras recorrer las calles de Industria y Montaner, al llegar a la Plaza de Colón se despidió el duelo pese a que muchos de los compañeros del fallecido le acompañaron hasta el cementerio.
Entierro del Inspector Torner (Prensa de la época)

En un momento determinado, el personal de Vigilancia, presente en el cortejo fúnebre solicitó que el Teniente Coronel que representaba al de Seguridad abandonase la comitiva para evitar incidentes.

Durante días circularon por Barcelona y por el resto de España una serie de versiones, algunas muy interesadas en mantener un ambiente de crispación, auspiciadas muchas de ellas por determinados periódicos malintencionados. Algunas de estas versiones culpaban directamente al Jefe Superior de no haber evitado el duelo adoptando para ello drásticas medidas tales como la detención preventiva de los retados; otra de estas versiones apuntaba el hecho de que el conocimiento del duelo por parte de las Autoridades era tal que incluso las espadas empleadas en el duelo habían sido afiladas por un Ordenanza de Seguridad en una de las dependencias del Gobierno Civil barcelonés.

El hecho lamentable del duelo de Barcelona provocó, en los días sucesivos, airadas críticas por parte de los medios de comunicación que no podían dar crédito a que, un hecho de estas características, tuviese como protagonistas a dos funcionarios públicos encargados de velar por el orden y la evitación de la comisión de delitos, muy especialmente los denominados “crímenes sociales” que estaban causando estragos entre la clase patronal española especialmente la barcelonesa.

Uno de los artículos más críticos de cuantos aparecieron publicados esos días en la prensa apareció en el madrileño “Siglo Futuro”, correspondiente a su edición del jueves 12 de agosto de 1920.

Tras criticar con dureza lo que calificaba como un hecho inaudito, escandaloso e indecoroso, impropio de un país moderno, ahondaba, con preocupación, en la falta de organización de los Cuerpos policiales carentes de personal, de medios y de una estructura superior debidamente articulada, especialmente en las Provincias donde los efectivos eran tan escasos, concretamente en lo referente al Cuerpo de Seguridad, que impedía dar la adecuada cobertura a los servicios mínimos quedando las calles carentes de protección y obedeciendo los despliegues a los caprichos del Gobernador Civil de turno.

Con fecha 9 de agosto, el Capitán Eleuterio del Toro fue cesado en el Cuerpo de Seguridad, reintegrándose al Ejército y pasando a situación de disponible hasta el día 18 siguiente en que pasó destinado, con carácter forzoso, a la Zona de Reclutamiento de Sevilla.

En cuanto a la penosa situación económica en la que quedaron sumidos la viuda e hijos del Inspector Torner, señalar que por parte del personal del Cuerpo de Vigilancia de Barcelona se abrió una suscripción en la que colaboró cada uno de los integrantes de dicho Cuerpo aportando un día de sus haberes lo que se empleó en hacer frente a los gastos del sepelio y hacerle entrega a la viuda la cantidad de 3.000 pts., en efectivo.

El duelo como figura delictiva:


Prohibido mediante pragmática de los Reyes Católicos (Ley de Toledo) en 1480, desde entonces existió una práctica furtiva e ilegal, perseguida no solo por los Tribunales civiles, sino también por los religiosos que acuerdan sancionar a los duelistas con la excomunión a partir de 1563.

Sin embargo, en la práctica los duelos siguieron celebrándose evitando, eso si, publicitarlos en cuyo caso la sociedad solía “mirar para otra parte”, salvo que existiese denuncia expresa de alguna de las partes, algo que difícilmente sucedía por tratarse de un acuerdo entre caballeros.

El Código Penal de 1870, vigente en el instante de producirse este luctuoso hecho, recoge la figura del duelo dentro del Título VIII - delitos contra las personas -, Capítulo IX, artículos 439 y siguientes.

En primer lugar obliga a la Autoridad que teniendo noticia de haberse concertado un duelo no procediese a la detención del provocador y a la del retado, reteniéndolos hasta que den palabra de honor de desistir de su propósito.

Continúa, en el artc. 440, estableciendo la responsabilidad para aquel que matare a otro en duelo fijando la pena en prisión mayor – 6 años y un día a 12 años - y la de prisión correccional – 6 meses y un día a 6 años -, en sus grados medio y máximo, para el que causare lesiones de la comprendidas en el artc. 431, apartado 1º, y arresto mayor – 1 mes y un día a 6 meses - aunque no resultasen lesiones.

El artículo 441 establece penas de confinamiento o destierro, según se produzca resultado de muerte o de lesiones, al que se batiera por no haber obtenido de su adversario explicación de los motivos del duelo o al desafiado que se batiera por haber desechado su adversario las explicaciones o satisfacciones ofrecidas; igualmente el injuriado que se batiere por no haber obtenido de su ofensor explicación sufici9ente o reparación decorosa exigida.

El artículo 442 fija en su grado máximo las penas contempladas en el artc. 440 para aquellos que provocaren un duelo sin dar explicación de motivos o para aquellos que habiendo recibido satisfacción bastante la desechara; al igual que para los que se negaran a ofrecer satisfacción a su adversario habiéndole causado ofensa.

También aparece penada la figura del que incitaré a otro a provocar o aceptar un duelo o el que desacreditare públicamente a quien hubiese rehusado aceptar un duelo.

Con relación a los padrinos quedan prácticamente exentos de toda responsabilidad penal salvo que hayan provocado el duelo o lo hayan concertado a muerte o no hayan puesto todos los medios para satisfacer la demanda de honor que se encuentra en juego, en cuyos casos podrán ser condenados como autores o cómplices, según las circunstancias. 

Finalmente serán castigados aquellos que verifiquen un duelo sin la asistencia de dos o más padrinos que hayan arreglado las condiciones del enfrentamiento; al igual que aquellos que lo provoquen por un interés pecuniario o inmoral.

En el Código Penal de 1932 esta figura deja de estar tipificada por considerarlo una práctica extinguida.

Bibliografía consultada:

Prensa de la época
Código Penal de 1870
Reglamento del Cuerpo de Seguridad.
José Eugenio Fernández Barallobre,
(artículo publicado en la Revista "Policía")







                                            


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