domingo, 24 de abril de 2016

El uso de sables y machetes en los Cuerpos policiales

Últimamente empieza a resultar relativamente frecuente ver en alguna ceremonia de enlace matrimonial de miembros de la Policía Nacional formar por compañeros del contrayente, a la finalización del oficio religioso, en la puerta del templo, el llamado pasillo de honor tributado a la nueva pareja lo que de alguna forma supone la reafirmación formal de que el Cuerpo da la bienvenida a la parte de la pareja no perteneciente al mismo, quedando, por tanto, el matrimonio simbólicamente bajo su amparo y protección.

Indudablemente, desde el punto de vista estético, este gesto resulta muy gráfico constituyendo un vistoso recuerdo para conservar su instantánea en el álbum fotográfico que recuerde el inolvidable día de la boda. Sin embargo, mientras que un pasillo de honor, en el cual los que lo forman saludan marcialmente a la nueva pareja, puede resultar apropiado, no creemos lo mismo respecto al que se forma utilizando sables, bajo cuyo arco desfilan los contrayentes, por mucho más vistoso que resulte y que para más abundamiento los interesados tienen que solicitar a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.


Evidentemente se trata de un gesto meramente simbólico y protocolario pero totalmente anacrónico, toda vez que en la actualidad la Policía Nacional no dispone, entre su armamento reglamentario, de sables si hacemos la excepción de las Unidades de Caballería que conservan, para paradas y otras solemnidades, este tipo de armas; por ello, el empleo de este arma, aunque sea con el fin referido, no deja de quedar fuera de lugar.

Dicho esto, es necesario añadir que también estamos en desacuerdo con aquellos que argumentan que este tipo de armas es de uso privativo de los Cuerpos de carácter militar ya que otras Instituciones, entre las que se encuentran Policías Autonómicas y Locales o las Corporaciones Nobiliarias, por citar algunos ejemplos, las utilizan en su uniformidad de gala con ocasión de la celebración de grandes solemnidades. Ello nos lleva a pensar que nada es de uso exclusivo de nadie pero sin embargo si requiere de una reglamentación que recoja sus características y condiciones de utilización, algo que no sucede actualmente en la P.N., en lo que a sables o armas de este tipo de refiere salvo, como hemos dicho, en el caso de las Unidades de Caballería.

Alférez del Cuerpo de Seguridad con espadín (Instituto de Estudios de la Policía)
La Policía Nacional, de rancia estirpe, es heredera directa de los Cuerpos policiales que, con otras denominaciones, le precedieron a lo largo de la Historia de España; no se trata de un invento ni de una creación dimanante de una Ley promulgada en 1986; es, por el contrario, la depositaria del historial y de las tradiciones de la Policía Española desde que esta fuera creada y esa es una realidad que hay que asumir y de la que todos debemos sentirnos orgullosos, buscando en ella nuestras esencias y, por supuesto, el origen de nuestros usos y costumbres.

Sin necesidad de volver la vista más atrás que al pasado siglo XX, nos encontramos que el Cuerpo de Seguridad; el de Vigilancia; el de Seguridad y Asalto; el de Investigación y Vigilancia; la Policía Armada y de Tráfico; el Cuerpo General de Policía; la Policía Nacional y el Cuerpo Superior de Policía, son antecedentes directos de la actual  Policía Nacional, todos ellos con idénticos cometidos y funciones, despliegues similares e incluso, en algunos casos, con las mismas denominaciones para identificar sus empleos y algunas de sus Unidades.

Pero todavía podemos ir más lejos sin abandonar el segmento temporal propuesto, otros como el Cuerpo de Vigilantes de Caminos o la Policía Especial de Tánger, son también antecedentes de nuestro Cuerpo; el uno por haber heredado su historial la Policía Armada, con ocasión de la promulgación de la Ley de Policía de 1941, y el otro por haber estado integrado por efectivos de ese mismo Cuerpo.

Todo ello nos permite asumir como propios sus usos y tradiciones, a poco que seamos capaces de alejarnos de complejos o de las interpretaciones torticeras que se le quiera dar a este hecho más que evidente. Asumir la propia historia, siendo respetuosa con ella, contribuye a crear ese espíritu de Cuerpo tan necesario en cualquier Institución como la nuestra.

Volvamos pues al origen del presente artículo y busquemos los antecedentes del uso de armas de este tipo como reglamentarias en los Cuerpos policiales uniformados desde inicios del pasado siglo XX.

Por lo que al sable se refiere su uso fue reglamentario y, en algunos casos, generalizado en los Cuerpos policiales españoles hasta la entrada en vigor de la Ley 2/86; hasta ese momento, cuando menos, tanto los Oficiales como los Suboficiales de los Cuerpos uniformados lo usaron reglamentariamente con ocasión de formaciones y actos de marcado significado; incluso, hasta el advenimiento de la República, fue utilizado, en versión de sable y posteriormente machete, por las Clases y Guardias con ocasión del servicio ordinario.

Si cronológicamente nos vamos a los inicios del pasado siglo XX, nos encontramos que el Cuerpo de Seguridad, cuyos Oficiales y Suboficiales habían asumido los usos vigentes para los de sus empleos de Infantería y Caballería, según los casos, tenía reglamentada la utilización de este tipo de armas fijando las siguientes: 

Espadín modelo 1901 para Oficiales de Infantería 

De hoja recta con bigotera y dos filos. Con guarnición de cruz en la que debían ir grabadas las iniciales “A XIII”, en el anverso; una virola torneada y una cruz de gavilanes en cuyo centro llevaría las iniciales “CS” del Cuerpo.

Se utilizaba, exclusivamente por Oficiales, para actos que no fueran servicios de armas o presentaciones colectivas.

Espada-sable “Puerto Seguro” modelo 1909

De hoja recta con bigotera, lomo cuadrado al interior y filo al exterior. Fue declarada Reglamentaria para Oficiales de Infantería por R.O. de 7 de septiembre de 1909.

Es lógico pensar, aunque no hemos encontrado reseña que lo avale, que al igual que con el espadín, en la cazoleta de este sable figurasen las iniciales del Cuerpo timbradas con corona real como sucedía con los Jefes y Oficiales de las distintas Armas y Cuerpos del Ejército en cuyos sables lucían sus respectivos emblemas, salvo en algunos casos en que figuraban las armas de España.

Guardia de Caballería hacia 1908 (colección particular)

Sable Briquet modelo 1879

Utilizado por los Sargentos de Infantería por R.O. de 12 de abril de 1879; presenta hoja ligeramente curva de 67,8 cm., con bigotera y empuñadura de una sola pieza de latón. 

Con relación a los Oficiales de los Escuadrones de Caballería del Cuerpo de Seguridad, es de suponer que, a partir del año 1907, comenzaran a utilizar el modelo "Puerto Seguro 1907", declarado reglamentario por R.D. de 6 de agosto de ese mismo año. No así el personal de tropa de estas Unidades que, durante algunos años, empleó el modelo 1895, reglamentado para las tropas de los Institutos montados del Ejército que finalmente adoptan, en 1918, el "Puerto Seguro" pero con la denominación de "modelo 1918". Pese a todo creemos que la adopción del "Puerto Seguro" para los Guardias y Clases montados del Cuerpo de Seguridad debió producirse con anterioridad a 1918 ya que las fotografías que recogen las intervenciones policiales con motivo de las huelgas de 1917 muestran a los Guardias del Escuadrón de Madrid con este tipo de sables. 

Junto a estos espadines y sables fue también de uso reglamentario y prácticamente exclusivo para los empleos de Guardia y Clases del Cuerpo de Seguridad el denominado Machete policial que constituía parte de su armamento individual utilizado en el servicio ordinario.

Hasta la aparición de este machete en 1908, el personal del Cuerpo uniformado utilizaba el sable reglamentario, formando, junto con la pistola, el armamento individual de la totalidad de sus efectivos, empleándolo - al igual que sucedería después con el Machete - no como un complemento de su uniformidad sino como un medio coercitivo para restablecer el orden.

Es por medio del Real Decreto de 6 de octubre de 1906, por el que se reorganiza la Policía Gubernativa de Madrid, cuando se introduce el uso del machete policial en lugar del sable reglamentario hasta ese momento - creemos que un Briquet mod. 1879 -, describiéndolo como "un machete corto, similar al usado por el Arma de Artillería", en referencia al modelo 1881, reglamentario hasta el 22 de junio de 1907, cuyo largo de hoja era de 593 mm. 

No debieron, sin embargo, de dar cumplida satisfacción las prestaciones que podía ofrecer el machete utilizado por los artilleros ya que poco después se decreta como reglamentario el nuevo machete policial, denominado modelo “1907”, declarado de uso en todo el Cuerpo de Seguridad en 1908. Se trata de un arma concebida para misiones antidisturbios y otras relacionadas con el mantenimiento del orden público, de ahí la ausencia de filo y punta que la convierten en un arma no apta para el combate. 

Fabricado en la Fábrica de Armas de Toledo, su guarnición es de latón, en forma simple de cruz formada por dos gavilanes desiguales y vueltos en sentidos opuestos que recuerdan al modelo 1881 utilizado por los Soldados de Artillería, aunque este sensiblemente más corto. Puño curvo de intención ergonómica o funcional con dos cachas de nogal sujetas por pasadores. Cerca del pomo un orificio en forma rectangular para la colocación del fiador. Hoja recta con bigotera, lomo cuadrado al interior y falso filo al exterior y punta redondeada. En cuanto a la vaina, de cuero con brocal y contera dorados.

Sus medidas son las siguientes: largo del arma: 733 mm.; largo de la hoja: 700 mm. y ancho de la hoja 33 mm.

Este machete constituyó un signo identificativo del Cuerpo de Seguridad hasta el advenimiento de la II República momento en el que cae en desuso.

Con ocasión de las modificaciones en materia de uniformidad del Cuerpo de Seguridad introducidas en marzo de 1922, se suprime en el uniforme de verano el uso del machete como arma reglamentaria, subsistiendo en el de invierno, una medida que, por cierto fue del agrado de la prensa madrileña en cuyo diario "El Sol" se destacaba con el siguiente comentario con alusión al estreno del nuevo uniforme estival: 

"… la tela es gris, como la que se emplea en los uniformes de la Guardia Civil; el cuello, rojo, con las iniciales C.S.; el pantalón, largo; la pistola encerrada en funda de cuero negro. Se les ha suprimido la media polaina y el sable; pero se les ha provisto de un salacot que tiene el mismo tono de color que el uniforme”.

“Su aspecto es muy británico y, desde luego, la Guardia de Seguridad, con este uniforme, nos parece más Guardia de Seguridad que la otra. Por lo menos, una autoridad sin sable es una adelanto muy estimable, porque ello denota, no una menor capacidad defensiva del guardia, sino una mayor capacidad cultural del público”.

Gastador de la 11ª Bandera de la Policía Armada. Por tratarse de una Unidad motorizada utiliza sable en lugar de arma larga (Museo Policial de La Coruña) 

En ese mismo año, con ocasión de la adquisición y presentación, del nuevo material destinado al Cuerpo de Seguridad se dispone que los Guardias que viajen en los sidecares de las motocicletas usen, en lugar del machete policial, un castigante lo que les permite una mayor movilidad.

Igualmente, a partir de 1930 se previene que el personal adscrito a las Unidades Ciclistas dejen de usar el machete quedando su armamento reducido a la pistola.

A partir de la desaparición del machete policial como arma reglamentaria dentro del Cuerpo de Seguridad lo que sucede definitivamente, igual que el casco de fieltro inglés, con el advenimiento de la II República, el uso de armas blancas queda constreñido a los Jefes, Oficiales y Suboficiales que los utilizan como mero elemento complementario de la uniformidad para formaciones y otros actos de marcado carácter protocolario, con las consiguientes modificaciones en la simbología corporativa realizadas tras el cambio de Régimen; por su parte, los Escuadrones de Caballería mantienen el sable como parte de su armamento ya que en el Cuerpo de Seguridad, tanto durante la monarquía como con la II República, así como en los primeros años de la Policía Armada, constituían Unidades de sables. 

Igualmente, como hemos podido comprobar en fotografías de la época, el Cuerpo de Seguridad y Asalto, llegó a utilizar el machete-bayoneta mod. 1913, reglamentario para el Ejército, al menos en formaciones y desfiles.

Tras la guerra civil, el Reglamento de Uniformidad de 1943 establece como sable reglamentario para Jefes, Oficiales y Suboficiales del Ejército y de la Policía Amada el "Puerto Seguro modelo 1943", en sus variantes para Oficial y Suboficial, ambos con la nueva simbología adoptada para el Ejército de Tierra, cuyo uso como mero complemento de la uniformidad se prolongó durante la pervivencia del Cuerpo; también mantienen el uso del sable, como hemos dicho, las Unidades de Caballería hasta que no se les asigna la lanza, como elemento ornamental, que todavía hoy conservan. 

Con la entrada en vigor de la Ley de diciembre de 1978 que crea el Cuerpo de la Policía Nacional; en este Cuerpo, sus Jefes, Oficiales y Suboficiales, continúan utilizando, para desfiles y formaciones, el sable reglamentario que desparece, definitivamente, con el advenimiento del Cuerpo Nacional de Policía en 1986 donde tan solo es utilizado, en formaciones y paradas, por los Inspectores de los Grupos de Caballería que emplean, por lo que sabemos, el "Puerto Seguro modelo 1918".

Mención aparte merece la Unidad de Caballería de época que viste el uniforme del Cuerpo de Celadores Reales de 1825 cuyo armamento consiste en la reproducción del sable utilizado por dicho Regimiento.

Resta como dato anecdótico referir que ya como consecuencia de la promulgación del Real Decreto de creación de la Escuela de Policía, fechado el 18 de enero de 1906, con fecha 6 de noviembre siguiente, la Gaceta de Madrid, publica la convocatoria de una plaza de profesor de Gimnasia y Esgrima para la referida Escuela donde deberán formarse los Agentes del Cuerpo de Vigilancia lo que pone de manifiesto, cuando menos, el deseo de conservar una vieja tradición capaz de distinguir a los integrantes de la Corporación. 

De igual modo hay que hacer mención que hasta 1910, fecha en que se les autoriza a vestir de paisano, los Vigilantes de 1ª, 2ª y 3ª Clase del Cuerpo de Vigilancia vestían uniforme y su armamento consistía en sable, probablemente el Briquet mod. 1879, y pistola.

Hasta aquí la descripción de los espadines, sables y machetes utilizados por la Policía uniformada a lo largo del siglo XX, lo que demuestra que efectivamente tales armas fueron de uso reglamentario en los Cuerpos que la formaron y que conforman los antecedentes históricos de la Policía Nacional.

Ahora surge la pregunta, ¿esto justifica el uso del sable por parte del personal de la P.N. aunque solo sea con motivo de la celebración de un acto social como una boda? Sinceramente creemos que no ya que hay una serie de connotaciones que nos diferencian de aquellos que los utilizaron pese a que constituyan un antecedente directo de nuestro Cuerpo; creemos, igualmente, que el uso de un sable o espadín "prestado" por miembros de otros Cuerpos, aunque solo sea para el instante de una vistosa fotografía, supone asumir una costumbre o uso que en la actualidad es ajeno a nosotros y por tanto no nos corresponde y que además exige, no solo ejecutar la acción de formar el arco de sables en sí mismo, sino también las del conocimiento de la pautas marcadas para ello en la instrucción de orden cerrado que, salvo para actos muy puntuales, no forma parte de nuestro plan de formación. En definitiva todo se resume en esta frase: caso de hacer algo, hacerlo bien.

Evidentemente se podría determinar el uso de sable o espadín en tal o cual uniforme o con motivo de tal o cual circunstancia, pero para eso habría que regular, mediante una disposición, el tipo y modelo arma, colocación de la heráldica corporativa, así como otros detalles complementarios tales como descripción del biricú, color del fiador, etc., algo que exigiría de una regulación que no tenemos. Hasta entonces, creemos que es mejor no plagiar a otros y mucho menos utilizando armas, distintivos u otros elementos ornamentales de la uniformidad que, por muy vistosos que se antojen, no nos corresponden y nos hacen perder nuestras señas propias de identidad que, por supuesto, tenemos y debemos conservar y potenciar.

BIBLIOGRAFIA

Colección histórica de la Gaceta de Madrid (B.O.E.)
Organización y uniformes de la Artillería Española. Carlos J. Medina Avila.
Armamento portátil español. Bernardo Barceló Rubí.
La Infantería de Línea. José Mª Bueno.
Manual del Cuerpo de Seguridad.
Colecciones Legislativas del Ejército.
El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII (1908-1931). José Eugenio Fernández Barallobre.
La Policía Armada y de Tráfico (1941-1959). Mismo autor.
Otras fuentes

José Eugenio Fernández Barallobre,
(artículo publicado en la Revista "Policía")

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