jueves, 21 de abril de 2016

La Academia Especial de la Policía Armada

El artículo 26º de la Ley de 8 de marzo de 1941 al referirse a los Centros de Formación establecía, de una parte, la creación de la denominada Escuela Superior de Policía destinada a capacitar a los aspirantes al ingreso en la Escala Superior, y de otra la Escuela General de Policía, con dos Secciones, una de investigación y otra militar, con el fin de formar en ella al personal de nuevo ingreso en la Escala Ejecutiva del Cuerpo General de Policía y al de la Policía Armada y de Tráfico, respectivamente; igualmente esta Escuela dará formación al personal de Clases de este último Cuerpo que, reuniendo las condiciones exigidas, quiera promocionarse a Oficial.



Pues bien, una Ley de 8 de noviembre siguiente, modifica este artículo al entender que tanto la preparación del personal como el nivel de los conocimientos a impartir son diametralmente opuestos, al tratarse de Cuerpos con funciones claramente diferenciadas, planteando por ello problemas de difícil solución en la práctica. 

En este sentido, el artículo 2º de esta Ley establece la nueva redacción del precitado artículo 26º de la Ley de 8 de marzo, quedando como sigue: 

"Para la capacitación profesional de los funcionarios que hayan de integrar e integren en la actualidad los Cuerpos de la Policía, se crean dos Centros docentes:

Escarapela-distintivo de Profesor de la Policía Armada (Museo Policial de La Coruña)

1º.- La Escuela General de Policía, dividida en dos Secciones: una, Superior, en la que cursarán los necesarios estudios para el ascenso de la segunda Escala o Ejecutiva, a la Superior o de Mando, del Cuerpo Técnico General de Policía, los funcionarios pertenecientes a dicho Organismo; y otra, Elemental, en la que deberán seguir los cursos correspondientes los de nuevo ingreso en el mismo Cuerpo, sea cual fuere su procedencia.

2º.- La Academia Especial de la Policía Armada, dividida en otras dos Secciones: una, para la capacitación de los Suboficiales del Cuerpo que pretendan ascender a la Escala de Oficiales, y otra, para la preparación del personal que espire a ingresar en la última categoría del mismo (empleo de Policía).

El profesorado de la Escuela General de Policía se nombrará entre funcionarios del mismo y el de la Academia Especial de la Policía Armada entre Jefes y Oficiales de este Organismo. Sólo en el caso de que en dichos Cuerpos no exista personal con título facultativo o con la especialización necesaria para una disciplina determinada, podrán recaer los nombramientos de Profesores en técnicos muy calificados ajenos a la carrera policial."

De esta forma queda definitivamente creada la Academia Especial de la Policía Armada de la que también es heredera, como lo es de la Escuela General de Policía, los actuales Centros de Formación y de Promoción del Cuerpo Nacional de Policía.

Siguiendo un poco más en el tiempo, con fecha 26 de febrero del año siguiente, se dicta una Orden del Ministerio de la Gobernación por la que se aprueba el Reglamento de la Academia Especial.

En su artículo 1º, este Reglamento, señala que la Academia estará constituida por dos Secciones, una en la que se forme el personal de nuevo ingreso y otra de "transformación y capacitación" para la formación de las Clases y Suboficiales que deseen ascender al empleo de Alférez.

La Academia depende orgánicamente de la Inspección General de la Policía Armada y de Tráfico, tanto en lo referente a profesores y alumnos, como al personal destinado en la misma.

De acuerdo con el artículo 2º, son funciones de este Centro las siguientes:

Efectuar, mediante examen, la selección del personal de nuevo ingreso, así como la de las Clases que quieran ascender a empleos superiores.

Educar, instruir y preparar moralmente, en cursos cuatrimestrales, a los futuros Policías.

Atender la selección y cursos de capacitación y transformación de los Suboficiales que han de ocupar el cupo de plazas de Oficiales que les corresponde.

El artículo 3º hace referencia a la función doctrinal del Centro, encargándose de la redacción de programas, normas y manuales, al objeto de unificar la instrucción del Cuerpo.

El artículo siguiente señala que, para lograr los fines previstos, se impartirán ciclos de enseñanza conducentes a cimentar la cultura y conocimientos profesionales de acuerdo con los siguientes grupos:

1º.- Materias culturales.

2º.- Materias profesionales.

3º.- Materias militares.

4º.- Prácticas y educación física.

El artículo 5º señala que al frente de la Academia se encontrará un Director con la categoría de Teniente Coronel, apoyado por dos Comandantes, uno Jefe de Estudios y otro Jefe de Detall, así como por el cuadro de profesores y personal de administración que se determine.

Portada de la Revista "Policía Armada y de Tráfico" (Instituto de Estudios de la Policía)

En el artículo 6º se establece que el nombramiento del Teniente Coronel Director, corresponde al Ministro de la Gobernación, a propuesta del Director General; mientras que el de los dos Comandantes y del cuadro de profesores, es competencia del Director General entre los Jefes y Oficiales del Cuerpo, especificando en la convocatoria la asignatura o materia para la que se demanda la plaza.

Todo este personal percibirá los mismos haberes que el personal con mando de armas y tanto el Director, como el Jefe de Estudios, el de Detall y los profesores recibirán la gratificación prevista para el profesorado. 

Igualmente, este personal, mientras desempeñe la función docente, podrá usar, sobre el uniforme, en la parte superior de su costado izquierdo, el distintivo al que hace mención el Decreto de 28 de junio de 1935. 

El artículo 7º hace mención de la obligación del profesorado de formar no solamente moral y profesionalmente a los Alumnos, sino que su actuación ha de alcanzar todos los actos de la vida del Policía.

El siguiente artículo indica que, tanto profesores como alumnos, realizarán, con exclusividad, los servicios propios de sus respectivas condiciones sin poder realizar cualquier otro ajeno a estos.

El artículo 9º establece que en la Academia funcionarán dos Juntas, una facultativa y otra económica; la primera de carácter consultivo entendiendo sobre régimen de enseñanza, exámenes, profesorado, alumnado, etc.; mientras que la segunda gestionará todo lo relativo a la economía del Centro.

Completa este artículo el siguiente al señalar que los cargos económicos de la Academia se cubrirán entre el profesorado en la forma reglamentaria.

De los permisos habla el artículo 11º señalando que tanto los Jefes, como los Oficiales, los Suboficiales y la Tropa destinada en la Academia gozarán de los mismos permisos que los Alumnos, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

Queda prohibido, de acuerdo con el artículo 12º, al personal de la plantilla de la Academia se dedique a la preparación para en el ingreso en la misma, ni a cualquier otra actividad con ello relacionada.

El artículo 13º y siguientes definen las funciones y cometidos de la primera Sección de preparación e instrucción en materia de programas, pruebas de acceso, convocatorias, exigencias para los aspirantes, etc.

A partir del artículo 18º se fijan las funciones del personal del Centro, empezando por el Teniente Coronel Director; siguiendo por las del Ayudante y Secretario del Director; Comandante Jefe de Estudios; Comandante Jefe de Detall; Capitán cajero habilitado; Auxiliar de Detall; encargado de almacén; encargado de víveres y Profesores.

De todos ellos describe, con detalle, sus funciones y responsabilidades.

Los artículos 58º y siguientes, establecen el personal que debe entrar diariamente de servicio, indicando que cada día se nombrará a un Capitán, jefe de servicio, así como a un Teniente o Alférez como Oficial de Guardia, mandando la Guardia de Prevención de la Academia.

Igualmente, corresponde a un Clase, asumir la responsabilidad, control y vigilancia diaria de cada una de las Unidades orgánicas que se creen en el Centro. 

El Capítulo III del Reglamento recoge, desde el artículo 66º, todo lo relacionado con los Alumnos, indicando todos sus derechos y deberes mientras permanezcan en el Centro docente.

Aspectos como el régimen de internado, disciplina, uniformidad, permisos y licencias, quejas, etc., están recogidos profusamente en este Capítulo.

Finalmente, este Capítulo, recoge también un artículo referido al personal civil subalterno de servicio en la Academia.

El Capítulo IV, artículos 89º y siguiente, aborda las normas de disciplina del Centro. En este sentido se establece un baremo de faltas que van desde el primer hasta el quinto grado, con sus correspondientes castigos gradados en idéntica escala.

Se consideran faltas de primer grado, entre otras, descuido en el vestir, falta de atención en clase, faltas en las formaciones, etc. Estas faltas se castigan con reprensión privada o pública, privación de salir sábados y festivos y hasta ocho días de arresto en la Unidad.

Son faltas de segundo grado el uso de prendas no reglamentarias, la impuntualidad, el maltrato a compañeros, etc. Estas serán castigadas con arresto de hasta ocho días en la Sala de Estudios.

Se consideran faltas de tercer grado, entre otras, la baja injustificada, desprecio hacia los superiores, producir alboroto o escándalo, etc., y se sancionan con un arresto de hasta cuatro días en el Cuerpo de Guardia.

Se tipifican como faltas de cuarto grado, el quebrantamiento de un arresto, la incorporación tardía de un permiso, ausentarse de la Academia fuera de las horas marcadas, la práctica de juegos prohibidos, contraer deudas, embriagarse por primera vez, etc. Estas faltas llevan aparejadas como castigo el arresto en Prevención hasta ocho días.

Por último, se consideran faltas de quinto grado, tomar parte en manifestaciones de protesta colectiva, pernoctar fuera de la Academia sin autorización, embriagarse por segunda vez y todas aquellas que redunden en el desdoro del Alumno o en el desprestigio del uniforme. Estas faltas serán castigadas con arresto de hasta quince días en Prevención, apercibimiento de expulsión, expulsión privada o expulsión pública. 

Los artículos siguientes hacen referencia al modo de cumplir los arrestos, la reincidencia, etc.

El artículo 99º hace referencia a la existencia del Consejo de Disciplina, encargado de la instrucción del correspondiente expediente previo a la expulsión de un alumno por la comisión de una falta cuya gravedad así lo exija.

Dibujo de guerrera del uniforme de la Policía Armada de 1941, corresponde a un Policía destinado en el Parque Móvil (colección particular)

La conducta personal del Alumno será observada y puntuada con todo detalle. A estos extremos se refieren los artículos siguientes del Reglamento.

En este sentido, la nota de conducta se ajustará a los siguientes parámetros en una escala de 0 a 10:

De 0 a 1,99, mala

De 2 a 4,99, mediana

De 5 a 7,99, buena

De 8 a 10, muy buena

Al comenzar el curso, a cada alumno se le asignará una nota de conducta de 10 y de esta se irá detrayendo las cantidades que se gradúen en función de los correctivos que se le impongan.

El artículo 103º fija el cuadro de descuentos a aplicar en cada caso:

Represión privada de un profesor, 0,10 puntos

Represión privada del Jefe de Estudios, 0,50 puntos 

Represión privada del Director, 1,00 punto

Represión pública, 0,25 puntos

Arresto en Unidad, 0,10 puntos

Arresto en Sala de Estudios, 0,15 puntos

Arresto en Prevención, 0,25 puntos

Aquel alumno que, mensualmente, obtenga una nota inferior a 5 puntos se verá privado de todo tipo de permisos

Del artículo 109º en adelante se aborda el tema de la enseñanza de deberá ser de carácter eminentemente práctico.

En este sentido las materias se agrupan en los siguientes bloques:

a) materias militares: Ordenanzas y régimen interior; armamento y teoría del tiro; armas y explosivos; Reglamento táctico; Código de Justicia Militar y Reglamento del Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico.

b) materias profesionales: Redacción de documentos, partes, actas y atestados; Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal; medios de acción, intervenciones y casos prácticos del servicio; espectáculos públicos y Reglamentos varios y defensa pasiva.

c) materias culturales: Gramática y reglas ortográficas; nociones de Aritmética; nociones de Geografía e Historia de España; organización política de España y educación moral.

d) materias prácticas: Reglamento táctico; tiro y educación física.

Finalmente, los siguientes artículos, se refieren a exámenes, calificaciones finales y normas para el escalafonamiento de cada promoción.

Del artículo 117º en adelante hace referencia a la Sección de transformación y capacitación para los Suboficiales que deseen promocionarse al empleo de Oficial que tendrá por función atender a la capacitación y máximo desarrollo de este personal.

En estos cursos, las materias que se impartirán serán las siguientes:

a) materias militares: Ordenanzas; servicio de guarnición; régimen interior; Reglamento táctico; armamento y material; organización militar de España; teoría del tiro; armas y explosivos; gases y defensas contra ellos y enlaces y transmisiones.

b) materias profesionales: Reglamentos del Cuerpo General de Policía y de la Policía Armada y de Tráfico; Código Penal ordinario y de Justicia Militar; instrucción de informaciones y diligencias previas; causas y atestados y defensa pasiva.

c) materias culturales: Aritmética; Geometría; Topografía; Fisiología e Higiene en su relación con la educación física; Anatomía; socorros médicos de urgencia; organización política de España y educación moral.

d) materias prácticas: Tiro; mando táctico, Topografía y pedagogía gimnástica.

El resto de los artículos hasta el final del Reglamento se refieren a materias docentes, profesores, alumnado, exámenes, disciplina, etc.

Desde febrero de 1942 la Escuela se traslada a la finca de "el Quinto" en Canillas (hoy Centro Policial de Canillas), abandonando una instalación que el Cuerpo General de Policía poseía en Madrid, y aquel mismo año, concretamente el 31 de julio, se entregan los Despachos y sables a la 1ª promoción de Oficiales del Cuerpo, recibiéndolos un total de 32 nuevos Alféreces.

Bibliografía consultada:

Boletín Oficial del Estado
Revista "Policía Armada y de Tráfico"
Apuntes para el Manual del Cuerpo de la Policía Armada

José Eugenio Fernández Barallobre.

10 comentarios:

  1. Donde podría ver la foto de los que juraron en abril del 80.gracias

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    1. Yo tengo todo lo que quieras de la 28 promoción de abril 1980. Atte. iago pereira. Saludos.

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    2. Me encantaría tener fotos de esa promoción,Abril de 1980,pertenezco a ella y no tengo ni un solo recuerdo,ni una foto..muchas gracias compañero,mi nombre José María

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    3. Mi correo garvalle@outlook.com se me olvidó ponerla

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  2. Necesito saber la fecha de todas las promociones. Gracias.
    Atte. iago pereira

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  3. Buenas tardes,
    Estoy preparándole una sorpresa aun gran amigo y mejor persona, que aún hoy día se resiste a jubilarse dado el amor que siente por su trabajo. Es de la promoción de abril de 1980. Seria posible tener algunas fotos de la citada promoción.

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  4. Mi hermano Manuel Maruri Niño, finalizó el curso de la 29 promoción (septiembre de 1980). Un mal nacido trunco su carrera policial, junto a otros compañeros el 27.09.1987 en la avenida del rio Urumea en San Sebastian; el sanguinario Kubati. Quien mas perdio fue el malogrado compañero D. Wenceslao Maya; que perdio su vida en aquel atentado (DEP).

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    1. Compañero yo pertenecía a la 20 CRG vampiros Valencia y estuve viendo y fotografiando el vehículo dos meses después asesinaron a un compañero mío en el Boulevard de San Sebastián..

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  5. Casualidades de la vida, fue que tres hermanos de forma consecutiva tuvimos el grande honor de ingresar como alumnos en la A.E.P.N, entonces ubicada en badajoz capital. Nuestro hermano Manuel antes citado 29 promoción, Antonio en la 30 promoción, y yo en la 31 promoción. Tan solo el primero prosiguio en el cuerpo, mientras que Antonio y yo lo hicimos en el cuerpo de la Policia Local de San Fernando, hasta nuestra jubilación. Pero siempre llevo en mi corazón al CNP.

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  6. Mi hermano Manuel Maruri Niño, finalizó el curso de la 29 promoción (septiembre de 1980). Un mal nacido trunco su carrera policial, junto a otros compañeros el 27.09.1987 en la avenida del rio Urumea en San Sebastian; el sanguinario Kubati. Quien mas perdio fue el malogrado compañero D. Wenceslao Maya; que perdio su vida en aquel atentado (DEP).

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