miércoles, 20 de abril de 2016

La Policía Especial de Tánger

Entre los días 17 de enero y 6 de abril de 1906 se celebró la que pasaría a la historia como "Conferencia de Algeciras", por tener lugar en aquella localidad andaluza; la razón última de esta Conferencia no era otra que tratar de dar solución a los problemas surgidos entre Francia y Alemania por la intervención de aquella en Marruecos llevada a cabo dos años antes cuando, con el visto bueno de Gran Bretaña, Francia y España habían suscrito un acuerdo para el reparto del territorio marroquí en dos zonas en cada una de las cuales estas Naciones ejercerían su protectorado.


Deseosa Alemania de entrar en el reparto, por lo que significaba el hecho de poner un pie la región del África septentrional, inició una ofensiva diplomática con concluyó con la convocatoria de la citada Conferencia de Algeciras a la que asistieron representantes de España, Francia, Reino Unido, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos, Rusia, Estados Unidos, Portugal, Suecia, Imperio Austrohúngaro y Marruecos. Finalmente, el 7 de abril, se firmaron entre España, Francia, Alemania y Reino Unido una serie de acuerdos que, dejando a Alemania fuera del reparto, obligaban a España y a Francia a ejercer su labor protectora en Marruecos que, a tal fin, quedó dividido en dos zonas, una sur asumida por los franceses y otra, la norte, que asumimos los españoles.

España formaliza sus compromisos en 1912 cuando toma posesión del territorio que se le había asignado en la Conferencia, aunque con los límites sensiblemente modificados en beneficio de Francia.

Dentro de la demarcación del llamado Marruecos español estaba situada la ciudad de Tánger que quedó fuera del protectorado al gozar de estatuto de ciudad internacional. Esta ciudad pasó por diferentes avatares a lo largo de estos años adquiriendo, según los momentos, mayor o menor preponderancia españoles y franceses. Finalmente, en 1940, ante la situación caótica de la ciudad, España, decide invadirla con sus tropas que permanecerán en ella hasta finales de la II Guerra Mundial. Es en 1945 cuando ingleses y franceses firman un protocolo para el control de la ciudad que obvia sustancialmente el papel de España.

Policías Armadas en el Protectorado marroquí (Instituto de Estudios de la Policía)

De acuerdo con su Estatuto, la ciudad, se rige por una Asamblea Legislativa y un Comité de Control formado por representantes de España, Francia, Inglaterra, Italia, Bélgica, Países Bajos, Estados Unidos y Portugal. Como fuerza policial se articula un Cuerpo belga que asume todas las funciones relacionadas con la seguridad en la ciudad.

Con fecha 10 de noviembre de 1952 se firma un nuevo Protocolo que modifica el de 1945. En lo referente a la Policía, probada la relativa eficacia de los belgas, se crea la llamada Policía General, de carácter eminentemente civil y con funciones propias de investigación, y la Policía Especial, con misiones específicas en mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana. 

La creación de la Policía Especial establece que su mando recaerá, indefectiblemente, en un Teniente Coronel del Ejército español, siendo su segundo jefe un Comandante francés y estará compuesta por dos Escuadrones (1), uno español y otro francés, de igual entidad y organización. El mando del Escuadrón español se le confiere al Capitán de Infantería Ramón Sánchez Díaz, con los Tenientes Juan Vera-Fajardo e Ibarrondo y Carlos Torres Espiga, constando su fuerza de 60 Policías Armadas, con un Brigada, dos Sargentos y siete Cabos 1º, y 35 áscaris - soldados marroquíes - de la Mehala de Caballería de Melilla (2), con una veintena de caballos. 

Pese a todo, el Cuerpo no puede constituirse inicialmente, creando, el 7 de marzo de 1953, lo que se llamó el Destacamento franco-español, compuesto por un Capitán español - Capitán de Infantería Sánchez Díaz -, con tres Oficiales, uno español y dos franceses; una Mia - unidad de entidad tipo Compañía - de Caballería de la Mehala de Melilla; un Gum marroquí de la Zona francesa y 70 Gendarmes de esa nacionalidad. Finalmente, el 1º de agosto siguiente queda definitivamente constituida la Policía Especial, designado para el mando de la misma al Teniente Coronel de Infantería Matías Sagardoy Allo, Medalla Militar Individual, quien lo ostentará con la misma jerarquía que el Jefe de la Policía General, reconociéndosele las atribuciones de Jefe de Cuerpo.

El cuadro de mandos del Escuadrón español, estaba formada por Oficiales españoles y Suboficiales españoles y marroquíes, procedentes de la Zona española a cuyas órdenes se colocaron individuos de tropa de la Policía Armada española y de la Mehala de Melilla nº 2. 

Todo el armamento de dotación que se asigna al Escuadrón es nuevo y de fabricación nacional, disponiendo, asimismo, de un vehículo ligero, seis jeeps, cuatro "scout cars", dos "Bussing" lanza-aguas, dos camiones de 5 toneladas y cinco motocicletas. En cuanto a las transmisiones, se le dota de dos estaciones de radio transmisoras-receptoras, de potencia media, y una radio receptora-transmisora por cada jeep.

Por lo que respeta a los sueldos, los Policías Armados, percibían una gratificación de 3.500 pts. mensuales - hay que tener en cuenta que un Policía Armado en la península cobraba unas 600 pts. mensuales - que pagaba la Administración Internacional. Esta fuerza tenía organizada su "república" con una dotación diaria de 24 pts. para las tres comidas reglamentarias.

Los Oficiales percibían un incremento del 50% por su estancia en África y otra paga que abonaba la Administración Internacional. Como ejemplo citemos que el Capitán percibía la astronómica cantidad de 24.000 pts. al mes.

Oficiales árabes de la Mehala Jalifiana (colección particular)

Con fecha 10 de noviembre de 1952 se publica el Reglamento de la Policía de Tánger, en cuyo prólogo se justifica la creación de esta fuerza por la necesidad de mantener la tranquilidad pública de la Zona de Tánger, tranquilidad que deberá estar asegurada por una Policía General y por una Policía Especial, ambos Cuerpos a las órdenes directas del Administrador.

En cuanto a la Policía Especial debe entenderse que su actuación ha de estar en concordancia con la de la Policía General para que ambas resulten eficaces, observando cómo especial y prioritaria premisa el mantenimiento del orden público con el objetivo de prevenir disturbios, antes que reprimirlos, realizando una eficaz tarea de recogida de información, vigilancia del territorio y un plan de protección de la Zona; finalmente se señala que, caso de no ser todo ello suficiente se aplicarán las medidas de fuerza que fuesen necesarias.

El citado Reglamento, al referirse a la Policía Especial, recoge como misiones las siguientes:

1º.- El mantenimiento del orden en la Zona, especialmente en los casos de aglomeraciones, en espectáculos públicos, encuentros deportivos o manifestaciones pacíficas. 

2º.- Garantizar la seguridad en la Zona, especialmente en caso de disturbios.

3º.- La rendición de honores con motivo de la celebración de fiestas tradicionales, visitas oficiales o ceremonias oficiales.

4º.- La vigilancia de las fronteras terrestre y marítima.

5º.- El control y vigilancia de la ciudad tanto de día como de noche.

6º.- La guardia y custodia de los edificios oficiales

7º.- El disparo de salvas cuando corresponda.

8º.- La existencia de un Piquete de socorro o reserva, en situación permanente de intervención ante cualquier eventualidad.

Para el cumplimiento de estos fines se le asignan los siguientes medios orgánicos:

El mando de la Policía Especial recaerá en un Teniente Coronel del Ejército Español, teniendo como adjunto a un Comandante del Ejército francés y su fuerza estará integrada por un Estado Mayor y un Cuadro de Mandos formado por el conjunto de los Oficiales; dos Escuadrones, uno español y otro francés, ambos de carácter mixto y compuestos por el siguiente personal:

Europeo:

Un Capitán; un grupo de Mando y dos Secciones de Infantería trasportadas, una al mando de un Oficial y otra bajo las órdenes de un Suboficial.

Marroquí:

Una Sección montada al mando de un Teniente europeo.

Medios:

La dotación de vehículos, equipos de transmisiones y armamento será el orgánico de las Unidades de similar entidad en la Zona española y francesa.

Uniformidad y equipo:

La misma que la utilizada por los Cuerpos de procedencia, llevando además un distintivo igual al usado por la Policía General.

Dada su naturaleza y misión concreta y especial, el personal integrante de esta fuerza será militar, especializado en el mantenimiento del orden público.

Administración:

Todo el personal del Estado Mayor y los Oficiales estará retribuido, de forma similar a la Policía Especial, por la Administración Internacional; por su parte, los integrantes de los Escuadrones, excepción hecha de los Oficiales, percibirán sus haberes a través del Gobierno de quien dependan, si bien la Administración Internacional les hará efectiva una gratificación. En ningún caso un componente de estas fuerzas percibirá unos emolumentos inferiores a uno de categoría similar de la Policía General.

Todo el material de transporte, armamento y equipos será facilitado a cada unidad por su Gobierno respectivo, correspondiendo a la Administración Internacional los gastos de entretenimiento y utilización.

Reclutamiento:

El personal del Estado Mayor y los Oficiales firmarán un contrato por un periodo de cinco años; por su parte, el personal de Tropa, lo firmará por un año de vigencia, renovable por periodos de igual duración; al cabo de cinco años disfrutarán de una prima de reenganche. 

El personal de esta Policía Especial podrá ser relevado y sustituido en la medida que sus Jefes lo estimen conveniente.

Subordinación:

El empleo de esta Policía dependerá del Administrador de la Zona Internacional, concediéndole al Teniente Coronel jefe de la misma las atribuciones inherentes a Jefe de Cuerpo.

Por su parte, a nivel disciplinario, cada uno de los Escuadrones se regirá por los Reglamentos de sus Ejércitos de procedencia.

El Teniente Coronel jefe, en cuanto a los Oficiales y Suboficiales que no sean su misma nacionalidad, podrá dirigir los informes que considere oportunos, elevándolos al Administrador quien dará cuenta al Comité de Control.

Oficiales árabes de la Mehala Jalifiana (colección particular)

En caso de ausencia del Teniente Coronel jefe, asumirá el mando su Comandante adjunto.

Se asignan como deberes de los Jefes los siguientes:

a) Velar por la formación profesional de sus subordinados.

b) Mantener una disciplina estrictamente militar.

c) Asegurar la libertad y tranquilidad de la población.

d) Mostrar espíritu de sacrificio, abnegación y valor.

e) Mantener en todo momento en perfecto nivel de instrucción militar y adiestramiento al personal bajo sus órdenes.

En cuanto a la ejecución y desarrollo del servicio, en sus distintas modalidades, se considera como unidad orgánica básica de intervención en materia de orden público el Pelotón al mando de un Sargento.

Para la rendición de honores, la entidad de la fuerza participante será variable en función de las disposiciones del mando.

En caso de manifestaciones de carácter subversivo, la Policía Especial, intervendrá por orden del Administrador que deberá requerirla por escrito, fechado y firmado, ateniéndose las unidades intervinientes a las órdenes contenidas en el escrito. El final de la intervención se requerirá igualmente por escrito.

Mientras duren los efectos del requerimiento, el Juez Militar, será quien juzgue los medios a emplear para su ejecución; sin embargo, se mantendrá en contacto con el Administrador de la Zona para consultarle sobre la conveniencia y oportunidad de las sanciones que considere aplicar.

El personal de la Policía Especial, como agente de la Autoridad, tiene la obligación de dar cuenta de todas las infracciones observadas y auxiliar a la Policía General en todo lo que aquella le demande; por su parte, este personal, estará protegido como tal por la legislación vigente.

Con relación al posible uso de las Armas, el Reglamento, establece:

Corresponderá al Teniente Coronel Jefe disponer del empleo progresivo de los diferentes medios de represión, evitando en todo caso el uso de las armas de fuego que quedan reservadas para situaciones límite y cuyo uso será ordenado siempre, llegado el momento, por los mandos militares.

Como norma general el uso de las armas no precisa de autorización expresa si se ejerce contra la Fuerza violencia o agresiones graves y generalizadas; si no puede defender de otra forma el terreno o posición que tiene a su cargo; igualmente podrán ser empleadas con autorización expresa del Administrador para dispersar aglomeraciones tumultuosas y peligrosas cuando los restantes medios resulten insuficientes, intimando previamente a los manifestantes, con avisos reiterados, previniéndoles que va a darse la orden de la utilización de las armas de fuego.

El apartado de enlaces y colaboración señala que, la Policía Especial, realizará su misión en combinación con la Policía General, implicando un enlace permanente y fluido entre ambos organismos. A tales efectos, los jefes de ambas Policías, coincidirán diariamente en el despacho del Administrador para presentar sus informes y cambiar impresiones sobre asuntos relacionados con el orden público. En caso de amenaza de disturbios recomendarán las medidas a adoptar y asegurarán el cumplimiento de las órdenes dadas por el Administrador de la Zona, único responsable del mantenimiento del orden.

Durante el desarrollo de las operaciones, tanto preventivas como represivas, deberán mantenerse en permanente contacto no sólo los Jefes de ambos Cuerpos entre sí, sino también con los mandos de las unidades intervinientes.

Tanto el Teniente Coronel jefe de la Policía Especial como el Jefe de la Policía General, nombrarán, cerca de uno y otro, oficiales de enlace encargados de atender aspectos del servicio que afecten a ambos Cuerpos, dándoles todo tipo de facilidades. Por parte española fue nombrado oficial de enlace, cerca del Jefe de la Policía General, al Capitán de Infantería Isaías Barrón Suárez.

En cuanto a la composición de efectivos de la Policía Especial que figura en el Reglamento publicado en 1952, no se corresponde exactamente con la entidad final de la fuerza asignada a cada Escuadrón en la fecha de su constitución, siendo ésta sensiblemente superior:

Mando y Estado Mayor

2 Oficiales: un Teniente Coronel español y un Comandante francés.

12 Suboficiales y Tropa: 6 españoles y 6 franceses.

Total: 14

Escuadrón español

3 Oficiales españoles (1 Capitán y 2 Tenientes)

Suboficiales y Tropa: 

65 españoles de la Policía Armada (Infantería)

35 marroquíes de la Mehala nº 2 de Melilla (Caballería)

Total: 103

Escuadrón francés

3 Oficiales franceses (1 Capitán y 2 Tenientes)

Suboficiales y Tropa: 

65 franceses de la Gendarmería (Infantería)

35 marroquíes de un Gum (Caballería)

Total: 103

Creemos como más fiable el cuadro ofrecido al inicio de este trabajo que, con relación a la fuerza española, lo incrementa en tres efectivos más, llegando hasta 105 y hemos de suponer que el contingente francés también alcanzó esta cifra.

La presencia española en la Policía Especial resultó mucho más notable que en la Policía General donde a lo sumo llegó a contar con un Comisario y algunos Inspectores que, dentro de la escala de mando, representaban un escalón intermedio.

Del buen resultado que dio el Cuerpo da muestra el hecho de que la Policía Especial se disolvió en 1958, dos años después de la independencia de Marruecos.

Finalmente señalar que la Fuerza integrante de la Unidad española estaba compuesta por Policías Armadas procedentes del personal destinado en el Protectorado y por personal de Caballería de la Mehala nº 2 de Melilla.

Bibliografía consultada:

BOE 
Revista Ejército. Madrid. 
La Conferencia Internacional de Algeciras de 1906. Autoridad Portuaria de Algeciras (2006) 
Protectorado Español de Marruecos. Jesús A. Salueña 
Hemeroteca de ABC 
Historia de la Infantería Española. Madrid. 

1.- El concepto de Escuadrón no se ajusta al que entendemos en España como unidad del Arma de Caballería de entidad similar a la Compañía; hay que entenderlo como una denominación específica de esta Fuerza cuya composición si equivale a la de una Compañía. 

2.- Las Mehalas eran fuerzas marroquíes con un reducido número de efectivos españoles entre sus componentes. Dependientes del Jalifa - representante del Sultán - y cuyos costes los asumía el presupuesto del Majzen - Estado marroquí -, estaban organizadas en cinco Unidades, además de la Guardia del Jalifa. Estas Unidades eran las siguientes: Tetuán nº 1; Melilla nº 2; Larache nº 3; Gomara nº 4 y Rif nº 5, con un total de 19 Tábores (Batallones) de Infantería y 3 de Caballería, con un total aproximado de 7.500 hombres.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(artículo publicado en la Revista "Policía")


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