miércoles, 1 de junio de 2016

Creación del empleo de Cabo 1º (1947)

Un Decreto de 27 de junio de 1947 (BOE del 26 de julio) crea el empleo de Cabo 1º dentro del Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico, categoría que había sido creada en los Ejércitos por una Ley de fecha 21 de junio de 1940, integrándolo dentro de la llamada "Clases de Tropa" y que se hizo extensiva a la Guardia Civil por otra Ley de 25 de noviembre de 1944.


De esta forma, la Policía Armada, queda equiparada a las demás Armas del Ejército y Guardia Civil.

El Decreto dispone que, a partir de la fecha, las "Clases de Tropa" del Cuerpo quedan constituidas por Policías de 2ª; Policías de 1ª; Cabos y Cabos 1º.

Para el ascenso a esta nueva categoría será necesario llevar, como mínimo, dos años de servicio activo en el empleo de Cabo. En este sentido, todos aquellos Cabos que, a fecha de promulgación del Decreto, reúnan este imprescindible requisito, y estén bien conceptuados, serán promovidos al empleo de Cabos 1º, con una gratificación anual de 375 pts., sobre los demás devengos que disfruten como Cabos.

Los Cabos y Cabos 1º a los doce años de servicio o diez de empleo, en ambas categorías, comenzarán a percibir el sueldo de Sargento con las gratificaciones asignadas a los Cabos.

Igualmente este Decreto establece que los tres años de antigüedad necesarios para el ascenso a Sargento podrán cumplirse entre los dos empleos.

Divisa del empleo de Cabo 1º

Finalmente, se fijan como divisas las mismas que rigen para el Ejército de Tierra y la Guardia Civil.

A fecha 24 de diciembre de 1947, el empleo de Cabo 1º en el Cuerpo de la Policía Armada lo ostentaban un total de 2.681 hombres; de los cuales 2.502 pertenecían a las Unidades de Infantería y Caballería, 104 al Batallón de Conductores y 75 a la Especialidad de Tráfico.

Promulgado este Decreto, otro posterior, de 28 de mayo del año siguiente, establece que podrán ascender al empleo de Cabo 1º todos aquellos Cabos, con un año de antigüedad en el empleo, y que estén bien conceptuados.

También, en esta misma línea, una Ley de 23 de diciembre del mismo 1948, reconoce a los Cabos 1º, con más de doce años de servicio o diez de empleo, el derecho a percibir la indemnización por hijos, no contemplada, por error, con anterioridad.

Señalar, finalmente, que durante la pervivencia de los Cuerpos de Policía Armada y Policía Nacional este empleo gozó de importante relevancia dentro de ambos contextos.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(La Policía Armada y de Tráfico 1941-1959)




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