domingo, 24 de julio de 2016

La creación de la Dirección General de Seguridad (1886)

La Gaceta de 27 de octubre de 1886 recoge el Real Decreto, fechado un día antes, por el que se crea, en el seno del Ministerio de la Gobernación, la Dirección General de Seguridad.

Tras un preámbulo que justifica la necesidad de su creación de un lado por el incremento de los derechos de los ciudadanos que exige velar más por sus libertades y de otro por la exigencia de un mayor celo en el cumplimiento del deber por parte de los funcionarios policiales, el articulado del Decreto le asigna como funciones las siguientes:

La organización y ejecución de los servicios policiales asignados a los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad en que se divide la Policía Gubernativa.

El Director General, como delegado del Ministro de la Gobernación, ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con su cargo; además de ello, atenderá todo lo relativo a la seguridad pública, entendiéndose directamente con todas las Autoridades civiles, judiciales y militares, así como con los representantes de España en el extranjero.

Igualmente, de acuerdo con los Reglamentos correspondientes dará posesión de su cargo a los funcionarios de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, imponiéndoles, cuando proceda, los correctivos reglamentarios por la comisión de faltas graves.

También será función del Director General, entre otras, inspeccionar, auxiliado por los Inspectores Generales, los servicios policiales en las provincias proponiendo las medidas necesarias para su optimización y firmar las Reales Ordenes comunicadas expedidas por el Ministerio.

Por su parte, corresponde el mando de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia en las demarcaciones provinciales a los Gobernadores Civiles respectivos.

El Cuerpo de Seguridad se organizará en las provincias a imagen de la organización y estructura que mantiene en Madrid. En cuanto a sus Jefes y Oficiales disfrutarán del sueldo que les corresponda en el Ejército con la gratificación que se determine entre los Ministerios de Gobernación y de la Guerra.

Con respecto a los demás empleados de la Dirección General se atenderá a lo dispuesto en el artc. 73 de la Ley de 11 de julio de 1877, siendo todos ellos nombrados por el Ministro de la Gobernación entre funcionarios de la Administración Civil y Judicial, del Ejército y Guardia Civil, Licenciados en Derecho que hayan prestado servicio en el Ministerio más de cuatro años, empleados con más de cuatro años de antigüedad en el ramo de Orden público, Guardias o Agentes de Orden Público que se hayan distinguido prestando servicios muy especiales.

La plantilla de la Dirección General se fija en: 
  • 1 Jefe Superior de Administración Civil, Director General de Seguridad con un sueldo de 12.000 pts. anuales. 
  • 1 Jefe de Administración de 1ª Clase, Subdirector General, con un sueldo de 10.000 pts. 
  • 2 Jefes de Administración de 1ª Clase, Inspectores Generales de Seguridad, con un sueldo de 10.000 pts., cada uno. 
  • 1 Jefe de Administración de 2ª Clase, Inspector Jefe de Seguridad, con un sueldo de 8.750 pts. 
  • 1 Jefe de Negociado de 1ª Clase, Delegado de 1ª, con un sueldo de 6.000 pts. 
  • 1 Jefe de Negociado de 2ª Clase, Delegado de 2ª, con un sueldo de 5.000 pts. 
  • 1 Jefe de Negociado de 3ª Clase, Delegado de 3ª, con un sueldo de 4.000 pts. 
  • Dos Oficiales 1º de Administración Civil, Inspectores de 1ª a 3.500 pts., cada uno. 
  • Un Oficial 2º de Administración Civil, Inspector de 2ª a 3.000 pts. 
  • Un Oficial 3º de Administración Civil, Inspector de 3ª a 2.500 pts. 
  • Un Oficial 4º de Administración Civil, Inspector de 4ª a 2.000 pts. 
  • Un Oficial 5º de Administración Civil, Inspector de 5ª a 1.500 pts. 
  • 6 Auxiliares o Aspirantes a 1.250 pts. 
Consignación de 6.000 pts. anuales para Agentes de Vigilancia destinados como Ordenanzas de la Dirección General. 

El presupuesto de gastos de personal de la nueva Dirección General se eleva a 95.750 pts. anuales. 

En cuanto a los servicios en provincias continuarán prestándose como se venía haciendo, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir para mejorarlos.

La Dirección General de Seguridad, en su primera época, fue disuelta el 7 de julio de 1888.

José Eugenio Fernández Barallobre
(El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII 1908-1931)



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