martes, 20 de septiembre de 2016

El Decreto (1975-1976)

Todavía en la actual Policía Nacional queda personal en activo cuyo acceso al entonces Cuerpo de la Policía Armada se realizó merced al llamado "Decreto", una expresión que se popularizó y que, desde aquel entonces, se ha utilizado de forma coloquial para referirse a la adscripción de determinado personal al referido Cuerpo policial.


Surgen de seguido algunas preguntas tales como ¿a que Decreto se refieren? y ¿que significó aquel Decreto?  

La necesidad en aquellos años de un notable incremento de la conflictividad socio-laboral, de una parte, y de otra el recrudecimiento de las acciones terroristas de bandas como la ETA, el GRAPO o el FRAP, por citar algunas de ellas, trajo como consecuencia la necesidad de rejuvenecer, cuanto antes, las plantillas tanto de la Policía Armada como de la Guardia Civil, logrando un más rápido relevo generacional.

Fruto de esta necesidad el Boletín Oficial del Estado publicó el Decreto 2230/1975, de 11 de septiembre, mediante el cual se exoneraba de una parte del cumplimiento del Servicio Militar obligatorio al personal del contingente que, una vez concluida su fase de Instrucción Militar Básica, firmase un contrato de servicio, por tres años de duración, con la Policía Armada o la Guardia Civil en las mismas condiciones que el restante personal de ambos Cuerpos.

El Decreto de referencia señalaba lo siguiente:

"Para conseguir una mayor formación del personal que debe integrar la Guardia Civil y Policía Armada, logrando paralelamente una incorporación al Servicio en edad más joven, se considera conveniente que una parte del tiempo del Servicio Militar, que normalmente debieran permanecer en filas, pueda utilizarse en la realización de los cursos de la Academia; por lo que ha de disponerse lo procedente al efecto, acogiéndose a lo previsto en el punto quinto del articulo quinientos treinta y ocho del Reglamento de la Ley General del Servicio Militar, aprobado por Decreto tres mil ochenta y siete/mil novecientos sesenta y nueve, de seis de noviembre, previo informe emitido por la Junta Interministerial de Reclutamiento. En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco, 

Dispongo: 

Artículo primero.- Se concede una reducción de tiempo de servicio en filas, equivalente al tiempo que les reste a partir de su jura de Bandera y terminación del período de instrucción militar básica, a aquellos soldados o marineros que en lo sucesivo, voluntariamente, suscriban el compromiso de prestar tres años de servicio en la Guardia Civil y en la Policia Armada, una vez superados los cursas de formación correspondientes para su ingreso en dichos Cuerpos. 

Artículo segundo.- La reducción establecida en el artículo anterior se perderá, y deberán completar su servicio en filas en forma ordinaria, si fueran dados de baja por ser suspendidos en los cursos de formación o por otras causas imputables a los mismos. 

Artículo tercero.:-Los aspirantes admitidos, una vez finalizado el período de instrucción militar básica en los CIR, y siempre que dicha finalización no coincida con el comienzo de algún curso, disfrutarán de un permiso, sin derecho a haberes, hasta el momento de incorporación a la Academia correspondiente". 

Un año después, en diciembre de 1976, se promulgó una Orden para desarrollar el referido Decreto.

"ORDEN de 20 de diciembre de 1976 para desarrollo del Decreto 223011975, de 11 de septiembre, sobre acceso a los Cuerpo de la Guardia Civil y Policía Armada. 

El Decreto 2230/1975, de 11 de septiembre, sobre acceso a los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada de los soldados y marineros que hayan superado el periodo de instrucción militar básica, concedía una reducción de tiempo del servicio en filas a aquellos soldados y marineros que voluntariamente suscribieran el compromiso de prestar tres años de servicio en la Guardia Civil o en la Polícía Armada. 

A los fines de cumplimiento del referido Decreto y para determinar los trámites a seguir por los solicitantes y regular la situación de los mismos durante la fase escolar previa, se hace preciso dictar las normas correspondientes, previo informe de la Junta Interministerial de Reclutamiento. 

En su virtud, a propuesta de los Ministros de los Departamentos Militares. Esta Presidencia del Gobierno dispone: 

Primero.- Las solicitudes para acogerse a las disposiciones contenidas en el Decreto 223011975, de 11 de septiembre, podrán presentarse dentro de las convocatorias efectuadas en los Centros y Cuarteles de Instrucción, según las disponibilidades de personal existentes en cada contingente, como consecuencia de las asignaciones de cupos realizadas por el Alto Estado Mayor. 

Podrán presentar dichas solicitudes únicamente los soldados y marineros procedentes del reclutamiento obligatorio que se encuentren precisamente realizando el ciclo de instrucción básica. 

Segundo.- La Dirección General de la Guardia Civil e Inspección General de la Policia Armada, previo acuerdo con los Estados Mayores de los tres Ejércitos, destacará a los Centros y Cuarteles de Instrucción unos equipos de "Información examen", a fin de orientar a los reclutas y proceder a la admisión da instancias y examen de los que desean suscribir el compromiso de prestar tres años de servicio en los referidos Cuerpos. 

Tercero.- Los aspirantes admitidos, en el momento de incorporarse a la Academia respectiva, causarán baja en sus anteriores destinos y alta en la Academia correspondiente. Desde el momento de finalización del periodo de instrucción básica hasta el de incorporación a su Academia so encontrarán en la situación que regula el artículo 3º del Decreto 2230/1975, de 11 de septiembre. 

Cuarto.- Los que causen baja por haber sido suspendidos en los Cursos de Formación o por otras causas imputables a los mismos, sin haber completado el servicio de tres años, perderán la reducción establecida en el artículo 1º del Decreto de referencia, debiendo, por tanto, completar su servicio militar en filas de forma ordinaria. En este caso se incorporarían nuevamente al Centro o Cuartel de Instrucción de origen, que dispondría su ulterior destino. 

Quinto.- Los que al finalizar el período de tres años deseen continuar prestando sus servicios en los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada podrán solicitar su continuación con arreglo a las disposiciones vigentes". 

Tras la promulgación del Decreto referido, en 1976, la Inspección General de la Policía Armada dictó normas para la constitución de los equipos encargados de la verificar en los Centros de Instrucción de Reclutas, la fase de "información-examen" a la que se ha hecho referencia.

Dentro de estas normas, se exigió a las distintas Circunscripciones la formación de equipos encargados de informar y dar respuesta a las dudas planteadas por los Reclutas; pronunciar charlas y conferencias informativas sobre la organización y funcionamiento del Cuerpo; proporcionar la documentación necesaria para las solicitudes; efectuar las pruebas físicas, el reconocimiento médico y las pruebas de acceso; certificar los exámenes; recabar del SIBE y de la Sección de Selección del CIR los antecedentes de los aspirantes y remitir a la Circunscripción correspondiente la relación del personal que se considere idóneo, basándose en la nota alcanzada y en la información obtenida.

Para el desarrollo de estas instrucciones, se formaron equipos, en las guarniciones de referencia, para desarrollar sus cometidos en los siguientes Centros de Instrucción de Reclutas:

1ª Circunscripción (Madrid): C.I.R. nº 1 (Colmenar Viejo)
Bon. de Condcutores (Madrid: C.I.R. nº 2 (Alcalá de Henares)
Cáceres. C.I.R. nº 3 (Santa Ana).
Córdoba: C.I.R. nº 4 (Cerro Muriano)
Córdoba: C.I.R. nº 5 (Cerro Muriano)
Almería: C.I.R. nº 6 (Alvarez de Sotomayor. Viator)
3ª Circunscripción (Valencia): C.I.R. nº 7 (Marines)
Alicante: C.I.R. nº 8 (Rabasa)
Gerona: C.I.R. nº 9 (San Clemente de Sasebas)
5ª Circunscripción (Zaragoza): C.I.R. nº 10 (San Gregorio)
Vitoria: C.I.R. nº 11 (Araca Gamarra)
León: C.I.R. nº 12 (El Ferral de Bernesga)
Pontevedra: C.I.R. nº 13 (Figueirido)

Por la Academia Especial se facilitará a todos estos equipos un guión de las conferencias a desarrollar, así como folletos de información; pruebas de examen o test; instancias de solicitud de ingreso; compromiso a prestar tres años de servicio en la Policía Armada y formulario para la solicitud de antecedentes civiles.

No vamos a entrar a valorar la eficacia de esta medida mediante la cual accedieron al Cuerpo de la Policía Armada muy buenos profesionales, algunos de los cuales todavía se encuentran en situación de activo. 

    

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