jueves, 3 de noviembre de 2016

Creación de los empleos de Sargento Primero y Subteniente en la Música de la Policía Armada

Una Orden del Mº de la Gobernación de 30 de abril de 1965 crea, en consonancia con lo dispuestos para los Ejércitos, los empleos de Sargento Primero y Subteniente en la Unidad de Música del Cuerpo de la Policía Armada.


La precitada Orden dispone que tras haber sido creados por Orden del Mº del Ejército de fecha 4 de Marzo de 1965 (D.O. nº 52) los empleos de Sargento Primero y Subteniente en las Músicas Militares, motivos de equidad determinan la extensión de tales beneficios al Cuerpo de la Policía Armada. 

Por todo ello se dispone lo siguiente:

1º.- Los empleos de Suboficial de la Música de la Policía Armada serán, en lo sucesivo, los de Sargento, Sargento Primero, Brigada y Subteniente.

2º.- Los nuevos empleos de Sargento Primero y Subteniente se alcanzarán al cumplir los diez años de antigüedad en los empleos de Sargento y Brigada, respectivamente.

3º.- Será de aplicación a dicho personal el régimen y beneficios establecidos en la Ley de 21 de julio de 1960 y en la Orden de 21 de septiembre del mismo año.

El artículo 1º de la citada Ley señala: "En lo sucesivo el Cuerpo de Suboficiales de las Armas de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros y de los Cuerpos de Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria estará formado por las siguientes categorías de menor a mayor: Sargento, Sargento primero, Brigada, Subteniente".


Por su parte, el artículo 14º de la Ley refiere: "Se faculta al Ministro del Ejército para extender los beneficios de esta Ley al personal de los demás Cuerpos armados no comprendidos en el artículo primero.

Lo dispuesto en la presente Ley será aplicable también a los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada en lo que permitan las características de sus Escalas. Los Ministros del Ejército y de la Gobernación dictarán las disposiciones complementarias al efecto, dentro de la competencia de sus respectivos Departamentos, quedando este último facultado para proponer las transferencias de los créditos necesarios a tales fines, conforme al artículo quinto de la Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve".

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