domingo, 19 de febrero de 2017

El derecho a la propiedad del Caballo en la Policía Armada

Una Orden del Ministerio de la Gobernación, fechada el 12 de agosto de 1942, declara de aplicación para el personal del Cuerpo de la Policía Armada lo dispuesto en Real Orden de 8 de octubre de 1921, por la que se concedía al personal del Cuerpo de Seguridad, destinado en Unidades de Caballería, el derecho a la propiedad del caballo, transcurrido el tiempo determinado en la referida Orden.

Por ello, desaparecido el Cuerpo de Seguridad, del que es heredero el de la Policía Armada, se considera que es de plena aplicación esta norma para el personal de dicho Cuerpo en los mismo plazos que fijaba aquella Orden.

Participando en unas pruebas hípicas (Revista de la Policía Armada y de Tráfico)

La Real Orden de 1921, establecía que ya desde 1873 el personal de la Guardia Civil gozaba de este derecho lo que se había observado como beneficioso no sólo para el cuidado e higiene del animal, sino también para su interacción con el jinete y como quiera que el Cuerpo de Seguridad había sido militarizado desde el citado año de 1921, cumplía que fuese sujeto de los mismos derechos que la Benemérita, en igualdad de condiciones.

La Real Orden de 1921, a la que hace referencia esta de 1942. señalaba lo siguiente: 

1º.- Que a contar del día de hoy, el personal de tropa de Caballería del Cuerpo de Seguridad tendrá derecho a la posesión del caballo que se le adjudique en lo sucesivo en los plazos siguientes:

Si el caballo tiene de cinco a siete años cuando se le adjudica, entrará el Guardia en posesión del animal a los nueve años de utilizado; si tuviera ocho años, al cumplir igual tiempo; si tuviera nueve años, a los siete posteriores; con diez años, al cumplir seis después, y de once a doce años, cinco años después.

2º.-En los traslados forzosos de destino, siempre que no sean acordados como castigo y sí por necesidades del servicio, podrá llevar el Guardia el caballo que, tuviese asignado, transportándolo por cuenta del Estado.

3º.- En los traslados voluntarios podrá también llevar el caballo en las mismas condiciones siempre que lo hubiese utilizado más de las dos terceras partes del tiempo fijado en el apartado primero.

En consecuencia, a partir de la fecha de publicación de esta Orden de 12 de agosto de 1942, el personal de tropa de la Policía Armada, adscrito a los Escuadrones de Caballería, pasa a ser sujeto de este mismo derecho. 

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