sábado, 18 de febrero de 2017

Los servicios en la Inspección General de la Policía Armada y de Tráfico

Una Orden de 24 de noviembre de 1941 establece los tipos de servicios diarios que se prestarán en la Inspección General de la Policía Armada; estos se dividirán en interior o de guardia de oficina y de custodia o guardia de prevención.


1º.- Servicio interior o guardia de oficina.

Este servicio tendrá duración de 24 horas cuyo relevo se realizará, diariamente, a las 09,30 horas y será prestado por un Oficial; una Clase o Policía escribiente, un ordenanza y un motorista. Los tres primeros pertenecerán a la plantilla de la Inspección y el motorista a la Policía de Tráfico.

Sus obligaciones serán las siguientes:

a) El Oficial será el jefe nato de todo el personal de servicio, tanto de interior o de oficina como de custodia o guardia de prevención.

b) Fuera de las horas de oficina, el Oficial, despachará aquellos asuntos urgentes que puedan plantearse, haciéndose cargo de la correspondencia dirigida a la Inspección General de la que conocerá su contenido. Contestará las consultas telefónicas y resolverá todo aquello que esté a su alcance o dará cuenta de ello, con carácter urgente, al Jefe de Estado Mayor para que resuelva.

c) Una vez terminada la jornada de oficina cuidará que todos los despachos permanezcan cerrados salvo aquellos que en función de su usuario o de su especial cometido tengan que permanecer abiertos; en cualquier caso evitará la presencia de persona alguna no autorizada en su interior.

d) El escribiente de guardia permanecerá en la dependencia que le designe el Oficial.

2º.- Servicio de custodia o guardia de prevención.

Este servicio, de igual duración que el anterior, será prestado diariamente por un Sargento, dos Cabos y 10 Policías nombrados de entre las Unidades de la Guarnición de la plaza. Este personal, además de las obligaciones inherentes a los servicios de guardia de prevención, observará las siguientes normas:

a) El Comandante de la Guardia (Sargento), con todo el personal a sus órdenes, dependerá del Oficial de guardia interior o de oficina.

b) Ordinariamente solo se establecerá un centinela en la puerta principal; el establecimiento de otros puestos dependerá de orden del Jefe de Estado Mayor.

c) Dicha puerta principal solamente permanecerá abierta de 08,00 a 21,00 horas y durante ese tiempo sólo se interesará el motivo de la entrada a personas que infundan sospechas, procediéndose con ellas en consecuencia.

d) La puerta falsa permanecerá de ordinario cerrada y cuando sea necesario mantenerla abierta, por el tiempo mínimo indispensable, el Comandante de la guardia nombrará un vigilante que permanecerá en ella hasta que sea cerrada, evitando que accedan o salgan por ella otras persona que no sean las que hayan dado lugar a su apertura.

e) Durante las horas que la puerta principal permanezca cerrada, el centinela, extenderá su vigilancia al patio y puerta falsa, asegurándose que tanto la puerta del pabellón principal como la del Negociado de Justicia permanezcan debidamente cerradas. Durante estas horas solo franqueará la puerta de acceso a la Inspección a los Jefes y Oficiales destinados en la misma y al personal debidamente autorizado, cuidado de anotar los nombres y apellidos de cada uno de ellos y hora de entrada y salida. A las personas que sean portadoras de correspondencia oficial para la Inspección se les franqueará el acceso para su entrega al Oficial de guardia, cuidado que su estancia sea por el tiempo mínimo indispensable.

El Oficial de guardia dependerá directamente del Jefe de Estado Mayor con el que despachará las novedades y del que recibirá las órdenes pertinentes al servicio.

A los efectos de esta Orden se considera también personal de la Inspección General el que presta servicios en la Jefatura de la Policía de Tráfico.

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