domingo, 12 de febrero de 2017

Medalla de la Paz de Marruecos

Otra condecoración que ostentaron sobre sus pechos muchos de los integrantes del Cuerpo de Seguridad e incluso de Vigilancia, a tenor del amplio abanico de destinatarios de esta distinción, fue la Medalla de Paz de Marruecos creada para conmemorar el fin de las Operaciones militares y la pacificación definitiva de la Zona Española del Protectorado marroquí. Esta condecoración, con el nombre de "Medalla de la Paz de Marruecos", se creó por Real Decreto nº 1.947, de 21 de noviembre de 1927 (Gaceta del 22).

Este Real Decreto señala, entre otras cosas, que se crea una medalla denominada "Medalla de la Paz de Marruecos", para conmemorar la feliz terminación de la acción militar encomendada a España en la zona Norte de nuestro Protectorado.

Medalla de la Paz de Marruecos (anverso)

En cuanto a su descripción, el articulado del Decreto señala que su color será de hierro acerado con patina azul oscuro, de forma ovalada, de 37 milímetros de eje vertical y 33 milímetros de eje horizontal, troquelada en bajorrelieve. Los bordes y canto irán acompañados por dos ramas con hojas de olivo en guirnaldas que empezarán en fino en la parte superior, sujetadas por un lazo, y terminarán en grueso en el tercio inferior, en el anverso, y en fino, en terminales, en la parte inferior del reverso. 

En la parte baja del anverso llevará una media luna, dentro de la cual se leerá la palabra Marruecos, circundando un paisaje de, ciudad africana iluminado por el Sol con nimbo radiado, que servirá de fondo a la composición y entre cuyos rayos se leerá en letras grandes la palabra Paz, en la parte superior, y 1909-1927 debajo. 

Sobre el lazo que sujeta las ramas se posa una paloma exenta con las alas abiertas; en el pico una ramita de olivo con fruto y coronada con la Real de España, también exenta, sujeta con una anilla que penderá de una cinta de 32 milímetros de ancho, de moaré blanco con dos franjas laterales de 10 milímetros con los colores nacionales en el centro, y en los costados, vivos verde oscuro. En el centro de la cinta irá aplicada una estrella de seis puntas formada por dos triángulos equiláteros iguales superpuestos, de metal del mismo color de la medalla.

Como fondo del reverso, y circundada por las ramas de olivo, irá en relieve la siguiente inscripción: “ España, siempre dispuesta a toda empresa de civilización universal, contribuyó a la de Marruecos con la sangre preciada de sus hijos y con el oro de sus arcas. El triunfo de sus armas y la cultura de sus métodos son cimientos de esta gran obra de humanidad".

Medalla de la Paz de Marruecos (reverso)

El R.D. reconoce el derecho al uso de esta condecoración, para sí y para sus descendientes, a los Generales, Jefes, Oficiales, Caídes, Clases y Tropa del Ejército, de la Armada y de las Fuerzas Auxiliares Indígenas que hayan tomado parte en las operaciones de Marruecos en el periodo comprendido entre el 9 de julio de 1909 y el 12 de octubre de 1927. 

Igualmente lo reconoce para los funcionarios de todos los ramos de la Administración Civil desde el 27 de febrero de 1913, fecha en la que se hizo efectiva la instalación de órganos de gobierno en la Zona del Protectorado que hayan intervenido en las labores de pacificación.

Podrán, igualmente solicitar la concesión de esta condecoración, los padres, hermanos o viudas de los Generales, Jefes, Oficiales, Clases y Tropa del Ejército y la Armada muertos en la campaña, así como el personal de la Marina Mercante participante en las operaciones. A cuantas personas tomaron parte en las negociaciones hispano-francesas de 1925, 1926 y de Uxda.

Además de los citados, los Diplomáticos, Cónsules y demás personal de los Consulados españoles establecidos en Tánger y en la Zona francesa que hayan intervenido en las negociaciones de paz, al igual que el personal médico, Hermanas religiosas y Cruz Roja que hayan prestado servicio en los hospitales de Marruecos, buques hospitales y otros centros designados para la curación de heridos de la campaña.

También podrán solicitarla los musulmanes e israelitas que hayan prestado servicios en la Administración de la Zona, así como la población civil de Alcázarquivir entre junio y julio de 1913; la de Meliila entre junio y Julio de 1909 y desde julio a diciembre de 1921, y la de Tetuán desde septiembre de 1924 a marzo de 1926.

Tendrán derecho a su concesión, de igual modo, los corresponsales de guerra que hayan asistido al curso de las operaciones; los paisanos que con cualquier fin hayan, seguido al Ejército de operaciones en diversos campamentos y posiciones, o prestado servicios de asistencia a las tropas y la colonia española de Tánger, así como a otro personal participante en los actos de celebración de la paz.

Los Diplomas acreditativos, solicitados a instancia de los interesados que reúnan algunas de las condiciones citadas, serán expedidos por la Presidencia del Consejo de Ministros (Dirección General de Marruecos y Colonias).

1 comentario:

  1. Creo es intersante recalcar que al decir la disposición que tras manifestar que
    "reconoce el derecho al uso de esta condecoración, para sí y para sus descendientes", darí<a lugar a que perosonal no solo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia, sino del CPAT e incluso alguno del CPN, la lucieran como descendiente. Fué costumbre administrativa "autorizar su uso", no su concesión, por tres generaciones.

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