miércoles, 15 de marzo de 2017

Medalla al Mérito de Protección Civil

Se crea por orden de 13 de abril de 1982 (BOE nº 93) para premiar a las personas naturales o jurídicas que se destaquen por sus actividades en la protección, a nivel preventivo y operativo, de personas y bienes que puedan verse afectados por situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actos singulares que impliquen riesgo notorio o solidaridad excepcional, colaboración singular con las autoridades competentes en la dirección y coordinación de los recursos de intervención en tales circunstancias o cooperación altruista con las mismas en acciones de finalidad técnica, pedagógica, de investigación, económica o social, así como en actuaciones continuadas y relevantes de interés para la Protección Civil. 

A los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas, así como a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o de las Fuerzas Armadas, se les podrá otorgar tan sólo: 

Medalla al Mérito de Protección Civil (distintivo azul) 

a) Por acciones llevadas a cabo cuando no estén de servicio. 

b) En los casos en que, estando de servicio, se acredite que su acción superó el nivel de exigencia reglamentaria en el cumplimiento del mismo.

La medalla se crea en las categorías de Oro, Plata y Bronce, con los distintivos, en cada categoría rojo (cinta roja); azul (cinta azul) y blanco (cinta blanca).

Descripción.- La medalla será circular, de 40 milímetros de diámetro y de un grosor de tres milímetros. 

Anverso.- Consistirá en una corona circular, de 40 milímetros de diámetro, de color azul cobalto, con la inscripción PROTECCIÓN CIVIL · AL MÉRITO, circundando un círculo de color naranja, que llevará en su interior un triángulo equilátero del mismo azul cobalto. La corona circular será rematada por la corona real española, soportada por hojas de laurel y roble, enlazadas en su parte inferior con los colores nacionales, de conformidad con el modelo que seguidamente se expone. 

Reverso.- Será plano y llevará grabado el nombre de la persona natural o jurídica distinguida con su concesión, así como el número que corresponda en el Registro a que se refiere esta orden y la fecha de su otorgamiento. La Medalla de oro penderá, a modo de corbata, de una cinta del color del distintivo correspondiente. La de plata y la de bronce penderán de una cinta plegada en los costados, del color del distintivo respectivo, y colgarán de un pasador del mismo metal de la Medalla. Las miniaturas para solapa serán de una reproducción de la medalla, en forma circular, de 20 milímetros de diámetro, con número de registro únicamente grabado en el reverso.

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