domingo, 16 de julio de 2017

Guiones y Banderines

De un tiempo a esta parte hemos observado la proliferación de Guiones y Banderines diseñados, posiblemente de forma bastante anárquica, por parte de las distintas Unidades policiales que los utilizan con ocasión de la celebración de actos de carácter público, incluso en aquellos otros más restringidos, en los que participan las referidas Unidades titulares de esos elementos vexilológicos.



Se trata de diseños en los que parece no tenerse en cuenta el hecho de la entidad de la Unidad a la que representan, motivo por el cual se observa, en algunos casos, una notable diversidad de tamaños e incluso en la forma de sujeción de la tela al asta que tampoco es común para todos. En resumen, estimamos que, por falta de una adecuada regulación, existe cierta anarquía en este aspecto que convendría desterrar. 

Creemos que antes de pasar a exponer algunos criterios que consideramos imprescindibles para armonizar todo lo relacionado con estos asuntos deberíamos partir, como premisa previa, de la diferenciación de los conceptos de "Guion" y "Banderín" y así enmarcar los resultantes en cada una de estas dos categorías.

Un buen punto de partida podríamos encontrarlo en el diccionario de la R.A.E. que ya establece notables diferencias entre ambos conceptos, definiendo al "Guion" como "estandarte del Rey o de cualquier otro jefe de hueste" y al "Banderín" como "bandera pequeña usada como emblema de instituciones". Son pues unas diferencias notables; de una parte, el concepto "Guion" va asociado a un mando superior, en tanto que el de "Banderín" se asigna a Unidades inferiores.

Estos conceptos están muy claros en las Fuerzas Armadas que establecen que los "Guiones" servirán para identificar desde grandes Unidades hasta Batallones/Grupos/Banderas/Tabores, en tanto que los "Banderines" identificarán Compañías/Baterías/Escuadrones.

La primera pregunta sería la siguiente, ¿existe algún paralelismo entre estos conceptos de asignación en las Fuerzas Armadas con otros que podríamos asignar en la Policía Nacional? La respuesta es afirmativa, evidentemente se podría establecer un paralelismo a poco que nos fijemos lo que, en ningún caso, significa una burda imitación.

La siguiente pregunta que habría que formularse bien podría estar referida a ¿quién tendría que usar Guion y quien Banderín en la orgánica de la Policía Nacional? También creemos que encontrar una respuesta adecuada no debe resultar tarea excesivamente complicada. 

Evidentemente, con solo darnos respuesta a ambas preguntas no sería suficiente ya que se haría preciso regular, mediante norma, aspectos tan importantes como medidas, diseño de anverso y reverso, forma de la moharra, tamaño del asta, etc., sin embargo comenzaríamos en situarnos en la que podría ser una senda correcta.

En la trayectoria histórica de la Policía Española no hemos encontrado referencia alguna al uso de Guiones o Banderines hasta el Reglamento de Uniformidad del Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico, publicado en 1942, en el que se aborda el diseño tanto de Guiones como de Banderines, asignándoles a cada uno de ellos la representación de un tipo de Unidad claramente diferenciada.

En este Reglamento se establece una notable diferenciación entre los Guiones de mando, propios de las Unidades superiores, tipo Circunscripción, y los Banderines asignados a las Compañías. Sabemos, sin embargo, que con posterioridad, se creó el Guión de Bandera al tratarse de una Unidad orgánica superior entre la Circunscripción y la Compañía.

En el citado Reglamento al referirse a los Guiones de Mando de la Circunscripciones los describe como "de damasco de seda; una de las caras con los colores nacionales y el escudo de España de 40 cm. de alto por ancho proporcionado, bordado a mano en oro, plata y seda, coronas y centros del mismo, a realce; y la otra cara en damasco de seda de color gris y en el centro y de las mismas dimensiones que el escudo anterior, el emblema de la Policía Armada bordado en oro; inscripción bordada asimismo en oro, en la parte superior "Policía Armada" y en la inferior "Madrid" o la capitalidad de la Circunscripción, en forma semicircular, con altura de 7 cm.".

La medida de este guion es de 90 cm., en cuadro, fleco de oro todo alrededor, de canutillo; las corbatas reglamentarias, en seda, con los colores nacionales y fleco en oro.

Posteriormente, al describir los Banderines, hace una matización en función que estos sean de "gala" o de "diario".

"Banderín de Compañía para gala: En raso de seda doble; dimensiones, 45 por 34 cm.; en el centro, bordado en oro, a mano y en un tamaño de 20 cm., el emblema de la Policía Armada; en la parte superior, en semicírculo, la inscripción "Policía Armada" bordada asimismo en oro; fleco de oro de primera todo alrededor". 

El reglamento fija igualmente los colores que se asigna, con carácter general, a cada Compañía, siendo para la 1ª blanco; rojo para la 2ª; amarillo para la 3ª; verde para la 4ª y morado para la 5ª (ametralladoras).

Describe, asimismo, el cordón reglamentario como de oro y grana con borlas de oro y la vaina de cuero para el machete y banderín. Hay que tener en cuenta que hablamos de Banderines que se portaban fijados al machete calado al arma reglamentaria.

En cuanto a la otra modalidad de Banderín de Compañía, el de uso diario, lo describe "de lanilla; dimensiones iguales a las descritas anteriormente; emblema e inscripción bordados a mano en seda por ambas caras; fleco de seda todo alrededor. Vaina de cuero para el machete y banderín".

Estas breves pero concisas descripciones establecen unas claras normas en cuanto a dimensiones, colores e incluso motivos que deberán lucir en sus caras, anverso y reverso, tanto los Guiones como los Banderines, lo que nos da idea de uniformidad en todos ellos.

Hasta aquí la descripción que hace el primer Reglamento de la recién creada Policía Armada, sin embargo en la práctica se observan notables diferencias lo que nos hace suponer que, a lo largo de los años, tanto las medidas, como incluso algunos de los diseños, no se ajustaron totalmente a estas normas dictadas. En cualquier caso, no sabemos si estas modificaciones se debieron a iniciativas de las Unidades titulares de los Guiones o Banderines o bien hubo posteriores disposiciones de la Inspección General que autorizaron estos cambios.

Sirvan como ejemplos los que a continuación referimos fruto de la observación directa de estos elementos vexilológicos.

El Museo Policial de La Coruña posee un Guion de mando de la 81 ª Bandera de la Policía Armada cuya descripción en cuanto al diseño guarda relación con lo contemplado en el Reglamento para los Guiones de las Circunscripciones, esto es, anverso con los colores nacionales y en su centro el Escudo de España y reverso de color gris, con el Aguila de San Juan bordada en oro y negro, con la leyenda "Policía Armada" en la parte superior y "81ª Bandera" en la inferior, y unas medidas de 42x34 cm.

Es posible que cuando se reguló el uso de un Guion de mando para las Banderas, del que no habla el Reglamento de 1942, se determinasen esas medidas, si bien no podemos acreditarlo por no haber tenido acceso a la instrucción por la que se autorizó la confección de estos Guiones.

El Museo posee, igualmente, el Guión de mando de la 8ª Circunscripción de la Policía Nacional que guarda muy poca relación con lo descrito en el precitado Reglamento. Se trata de un Guion cuadro de 43x43 cm., en cuyo anverso con los colores de la Bandera Nacional figura en el centro el Escudo de España; sin embargo, el reverso ya no es gris, algo que parece lógico a tenor del cambio de color de la uniformidad del Cuerpo creado en 1978, siendo en este caso de un color indefinido, entre oro claro y marfil, con el Aguila, ya desprovista del yugo y las flechas, también dorada y la leyenda "Policía Nacional", en la parte superior, y "8ª Circunscripción", en la inferior, todo ello bordado en el mismo color.

Estas notables diferencias en las medidas del Guión de la Circunscripción con relación a lo dispuesto en el Reglamento de 1942 pueden estar provocadas por un cambio en la regulación dispuesto, en Circular interior, por la Inspección General del Cuerpo de la Policía Nacional tras su creación, a la que no hemos tenido acceso. 

Otro de los ejemplos que hemos podido visionar es el correspondiente al Banderín de la Compañía de la Policía Armada de Ferrol que en absoluto se ajusta a nada de lo contemplado en el Reglamento precitado. En principio se trata de un Banderín, enastado, con unas medidas de 48x48 cm., mayores que las del Guiones tanto de la 81ª Bandera como de la 8ª Circunscripción de las que dependía orgánica y jerárquicamente. Por otra parte, su diseño presenta en el anverso, sobre fondo rojo, bordada en oro y negra, el Aguila de San Juan con la leyenda "Policía Armada". Su reverso, sobre fondo verde, color heráldico de Ferrol, muestra el escudo de la ciudad bordado. Sin embargo, creemos que estas grandes diferencias podrían tener una explicación en el hecho de que este Banderín fuese obsequio de la ciudad de Ferrol a su Compañía de la Policía Armada y que instancias superiores autorizasen su diseño.

Más raro es el Banderín de Sección, al menos eso nos han dicho, perteneciente a la 9ª Compañía de Reserva General que tuvo su base en La Coruña. Se trata de un paño de color granate, el propio de la Unidad, de 53x53 cm., en cuyo anverso figura el emblema de brazo de la 9ª C.R.G. y su reverso es liso. 

Finalmente, poseemos un Banderín de Compañía de los que figuran en el Reglamento de uniformidad de 1942, dispuesto para ser colocado en machete. Este Banderín, de color rojo y de 37x30 cm., bordado por una sola cara con el Aguila de San Juan en negro y la leyenda "81ª Bandera" podría pertenecer a la 2ª Compañía de la citada 81ª Bandera con cabecera en La Coruña. 

A partir de este Reglamento no hemos vuelto a encontrar, con el paso de los años, referencia alguna que regule los "Guiones" y "Banderines" usados tanto por la propia Policía Armada como por la Policía Nacional, por lo que creemos que las habidas con posterioridad fueron reguladas por Ordenes Circulares a las que no hemos tenido acceso, guardando estrecha relación con las modificaciones operadas en las Fuerzas Armadas y más concretamente en el Ejército de Tierra.

Visto todo lo que antecede y la tradición vexilológica habida en la Institución policial, al menos en sus Cuerpos de la Policía Armada y Policía Nacional, antecedentes director de la actual Policía Nacional, creemos que es posible tratar de aproximarse a lo que consideramos podría ser recomendable para nuestro Cuerpo. 

Empecemos pues por determinar a qué tipo de Unidades, Centros u Organismos dependientes de la Dirección General de la Policía debe reconocérsele el derecho al uso del Guion de mando y a que Unidades dependientes el uso del Banderín, con ello se lograría, de una parte, una correcta armonización, y de otra una innecesaria proliferación. 

Con relación al Guion de mando, creemos que correspondería tan solo a los que se consideren de primer nivel tanto integrados en el organigrama central como en el periférico.

Una vez establecidos de acuerdo con el organigrama los Organismos que consideramos de primer nivel, cabría preguntase ¿qué consideración primaria deberíamos tener en cuenta a la hora de determinar cuáles de estos Organismos debe ostentar Guion de mando? En este sentido, para simplificar el asunto, creemos que el matiz viene dado por el hecho de que el titular del Guión debe ostentar mando operativo sobre Unidades y concurrir con ellas a formaciones y actos de carácter público.

Evidentemente, todos los Organismos Centrales, tanto los de carácter operativo como los que no lo tienen, podrían disponer de un Guión de mando, sin embargo parece que tiene poco sentido, por razón siquiera de economía, que lo posean aquellos que jamás los van a mostrar en actos públicos. 

Así, en un primer nivel central tendríamos a la D.A.O. y las Comisarías Generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Policía Científica y Extranjería y Fronteras ya que todas ellas, incluso la de Información, con el TEDAX, disponen de Unidades dependientes.

Descendiendo un escalón más, sin abandonar la esfera central, aquellas grandes Unidades a ellas subordinadas, Brigadas Centrales, Servicios Centrales, etc. En este apartado debemos incluir a los Centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento y, por supuesto, al Grupo Especial de Operaciones.

A nivel periférico creemos que correspondería a las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y aquellas Locales cuyo mando estuviese ejercido por un Comisario, concluyendo ahí la relación de Unidades que pudiesen disponer de Guion de mando.

En cuanto a los Banderines, no se trata de ser excluyente, sin embargo creemos que la proliferación no conduce más que a la confusión, en consecuencia nos parece lo más lógico que solo puedan ostentarlos aquellas Comisarías Locales cuyo mando sea de Inspector Jefe y las Brigadas a nivel provincial, sea del empleo que sea el que ostente el mando.

En ese caso hacemos excepción de aquellas Unidades especiales, caso de las U.I.P.s., los G.O.E.S., e incluso algunas U.P.R.s., por razón de función, estructura, dependencia o entidad.

Vayamos ahora a otro importante apartado cual es las medidas que deberían observar tantos los Guiones como los Banderines. Creemos que estas deben estar igualmente reguladas para lograr una uniformidad, evitando una absurda diversificación de tamaños que provoca una imagen plástica poco acorde con la necesaria uniformidad que debe existir. 

Estimamos que los Guiones deberían confeccionarse con unas medidas de 90 cm. de vaina y 100 cm. de vuelo, rematados con flecos dorados y todos ellos enastados, al batiente, sin otra sujeción que el asta de madera que la soporta. Por su parte, los Banderines, consideramos que una medida razonable sería de la un cuadro de 50x50 cm., dispuesta como los Guiones.

Otro aspecto muy importante es determinar la tela sobre la que se confeccionarán tantos los Guiones como los Banderines, consideramos que el raso o la tela de damasco serían, por su textura, las más adecuadas.

Determinados tamaños y paños a utilizar para la confección, conviene detenerse en otros elementos que se conjugan con los anteriores, tales son asta, moharra y regatón que deberían igualmente ajustarse igualmente a unas normas comunes. Para el asta, en todos los casos de madera barnizada, con una altura de 230 cm. y un diámetro de 3 cm.; en cuanto a las moharras creemos que la punta de lanza de latón sería el diseño más apropiado con una altura total de 15 cm. Por lo que se refiere a los regatones, de metal de 5 cm. 

En cuanto al modo de sujeción al asta, todos ellos deben estar enastados por una sola cara de de la tela, sin otra sujeción que la que le proporciona la jareta. 

Posiblemente lo que más controversia genere sean los diseños toda vez que tampoco se trata de uniformarlos en su totalidad. Consideramos que, en todos los casos, hay que contemplar las diferencias entre los anversos y los reversos; así sus anversos deberían ser para todas iguales, esto es, color azul policial, con el emblema de la Policía Nacional bordado en sus colores, y la leyenda que corresponda tanto referida a Organismo central, Jefatura Superior, Comisaría Provincial, Comisaría Local, Brigada o Unidad, siempre en oro al igual que los flecos que enmarcan el paño por todas sus partes menos por la jareta.

En cuanto a los reversos, cabría la posibilidad de permitir ciertas licencias, incluso en sus colores, a la hora de diseñarlos. En este apartado debe enmarcarse la posibilidad que tanto los Guiones como los Banderines puedan ser entregados por Instituciones o Entidades y que estas deseen que lleven los colores o el escudo de la ciudad donde está basada la Unidad o simplemente se determine para todo el Organo directivo o para la Jefatura Superior correspondiente un color específico, en cuyo caso todas sus Unidades dependientes lo observarán en los reversos de Guiones y Banderines.

Con relación a los diseños de los escudos de los reversos, salvo aquellos que ya los tengan diseñados y autorizados, hay que huir, en la medida de lo posible, de un vicio adquirido en la nueva heráldica policial, esto es, la sistemática reiteración del escudo corporativo como elemento recurrente para identificar a una Unidad toda vez que ya figura en el anverso del Guion o Banderín.

Otro aspecto importante son las bandoleras con cuja para la sujeción del Guion o Banderín que debe permitir ser portado, indistintamente, por ambas manos. De 6,5 cm. de ancho y todas ellas de color azul policial, salvo aquellas pertenecientes a Unidades que tengan aprobado un color especial en cuyo caso serían del color del reverso del paño del Guion o Banderín. 

Pese a que por razón de economía se permita seguir utilizando, hasta un cambio posterior por deterioro o por cualquier otra causa, los Guiones y Banderines de los que se disponga actualmente, todos aquellos diseños nuevos deberían contar con el visto bueno de una comisión de heráldica, dependiente de la D.A.O. o del Organismo que corresponda, quien emitiría el correspondiente informe dirigido a la Autoridad que tuviese asignada la capacidad de conceder estas autorizaciones. 

Se trata, en último de caso, de ofrecer una imagen homogénea especialmente cuando se participa en actos, de carácter público, a los que concurren diferentes Unidades, redundando todo ellos en beneficio de la uniformidad y de la estética corporativa. 

Bibliografía:

Reglamento de Uniformidad de la Policía Armada y de Tráfico.
Instrucción por la que se regulan Guiones y Banderines del Ejército de Tierra.
Vexilología. Precisiones terminológicas y conceptuales. Alberto Montaner Frutos. 







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