domingo, 23 de julio de 2017

La uniformidad del Cuerpo de Seguridad. Grupo Uniformado (1938)

En plena guerra civil, el Ministerio de la Gobernación del Frente Popular dicta nuevas normas de uniformidad por las que se ha de regir el Cuerpo de Seguridad (Grupo uniformado). Estas modificaciones se fundamentan de una parte en la excesiva visibilidad que ofrece el color azul en acciones militares a campo abierto y, de otra, en la problemática que genera este color para mantener en estado de policía los uniformes del personal del Cuerpo.

Por todo ello, con fecha 6 de septiembre de 1938 (Gaceta de la República del 10 siguiente) se hace pública la nueva uniformidad del Cuerpo de Seguridad que queda como sigue:

Artc. 1º. Los uniformes reglamentarios del Cuerpo serán el azul y el gris. El Inspector General del Cuerpo designará en que épocas y poblaciones deben usarse uno y otro.

Artc. 2º. Tanto el uniforme gris como el azul se ajustarán a las características siguientes:

Guerrera: Los delanteros van cerrados hasta el cuello con dos piezas en el talle y en el costado de forma coincidente. El delantero izquierdo lleva cinco ojales; el primero a 2,5 cm. del cuello y el último en el talle; en la parte inferior, en la unión del forro y a la vista, lleva un bolsillo, cuya abertura es vertical.

Los bolsillos del pecho colocados tres centímetros más alto que la profundidad de sisa y su forma es trapecial con una anchura en la parte superior de 12 cm. por 14 cm. de profundidad y una anchura en la parte inferior de 13,5 cm. En el centro lleva un fuelle de 3,5 cm. en toda longitud. La cartera de este bolsillo tiene 5 cm. de profundidad y su forma es trapecial, llevando en el centro un ojal. Los bolsillos de abajo llevan una anchura de 18 cm. en la boca por 21 cm. de profundidad y una anchura en la base de 23 cm. Además se les deja al lado izquierdo y derecho como al de abajo 4 cm. más de género para que forme un pliegue. La cartera tiene 18 cm. de anchura por 8,5 cm. de profundidad en las puntas y 6 cm. en el centro; la forma inferior es la de un segmento de circunferencia, llevando un ojal en el centro. 

La hombrera tiene una longitud de 12 cm. por una anchura en la sisa de 4,5 cm. y 3,5 cm. en su terminación, acabando en punta de ángulo recto.

El cuello es de una sola pieza (la tapa), teniendo una anchura en la parte de atrás de 4 cm. y en las puntas una longitud de 8,5 cm., con una separación una vez terminado en los extremos de 5 cm. Las insignias del cuello se colocan sobre un cuadrilongo de género azul oscuro de 3 cm. de longitud por 2 cm. de anchura paralelo al filo del cuelo por la parte interior con una separación simétrica a la inferior.

La espalda es de una sola pieza con costuras en el centro, llevando al final de dicha costura una abertura de 30 cm. A la mitad de la costura, del centro hasta la del costado, va una pieza en el talle.

La manga es sin suple, llevando una bocamanga de 6 cm. de ancho en la parte que cubre la hoja alta; lleva una punta que termina en el centro, distando 9 cm. de la boca. Lleva un botón a un centímetro de la bocamanga.

Las insignias de Jefes y Oficiales van colocadas sobre un polígono de cinco lados de género azul oscuro, cuya base es rectangular y la parte superior termina en punta de ángulo recto.

Pantalones: El pantalón es de forma corriente con dos pliegues, el primero de 4 cm. y el segundo de 2 cm. con un bolsillo con un bolsillo detrás y en cada costura del costado. Los bajos vueltos con una anchura máxima de 31 cm.

Artc. 3º. Los uniformes que se detallan serán reglamentarios para todos los Jefes, Oficiales, Clases y Guardias, sin que por ningún concepto puedan ser variadas sus formas y colores. 

Artc. 4º. El uniforme se completará siempre con el uso de la gorra reglamentaria azul.

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