lunes, 30 de octubre de 2017

Sobre el empleo, uniformidad y uso del emblema de Sanidad por los Practicantes del Cuerpo de Seguridad (1938)

Una Orden del Gobierno del Frente Popular, fechada en Barcelona el 1º de diciembre de 1937 (Gaceta de la República del 5 siguiente), reconoce el empleo de Sargento a determinado personal del Cuerpo de Seguridad que se posea la titulación de Practicante o que curse estudios de Medicina o Farmacia.

El texto de la Orden señala lo siguiente:


Artc. 1º. Los Guardias y Clases del Cuerpo de Seguridad (Grupo Uniformado), que estén en posesión del título dé Practicante en Medicina y Cirugía y los estudiantes de Medicina y Farmacia, que hubieran aprobado los dos primeros cursos de su carrera del plan antiguo o los tres del moderno, y que estén prestando sus servicios en los Grupos u Hospitales del mencionado Cuerpo, serán considerados de un modo inmediato, para todos los efectos, como Sargentos practicantes, si justifican debidamente su condición profesional, y los de nuevo ingreso siempre que cubran vacante de la citada clase. 

Emblema de Sanidad Militar de la II República

Artc. 2º. Obtendrán asimismo la categoría de Sargento los Guardias, y Clases que sean Protésicos dentales y auxiliares de Farmacia que lleven un tiempo de prácticas no inferior a tres años, lo que necesitarán probar documentalmente, justificando además su capacidad profesional. Una vez cumplidos estos requisitos ocuparán las vacantes existentes en los servicios Sanitarios del Cuerpo, pero no se les concederá la efectividad de tal categoría hasta que los Jefes y Oficiales Médicos con quien trabajen, certifiquen favorablemente su aptitud. 

Artc. 3º. Usarán el mismo uniforme que la Oficialidad del Cuerpo de Seguridad (Grupo Uniformado), con la divisa de su categoría y el emblema de Sanidad en la forma que se designe oportunamente, y estarán para todos los efectos a las inmediatas órdenes de los Jefes y Oficiales Médicos del Cuerpo. 

Posteriormente, otra Orden, fechada el 24 de agosto de 1938 (Gaceta del la República del 28 siguiente), modifica lo relativo al artículo 3º de la Orden anterior, señalando que "usarán el uniforme de la clase que son considerados, con la divisa de su categoría y el emblema de Sanidad, estando para todos los efectos a la inmediatas órdenes de los Jefes y Oficiales Médicos del Cuerpo".


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