domingo, 12 de noviembre de 2017

El Cuerpo de Seguridad en el Reglamento Orgánico de 1930

El 29 de noviembre de 1930, la Gaceta, dio a la luz un nuevo Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, un instrumento que, según su prólogo, venía a dar respuesta a una exigencia para atender la necesidad de delimitar la competencia de los Cuerpos que la integran, así como señalar los derechos y deberes de sus componentes.

Esta necesidad, acuciante, venía dada, de una parte por la falta de un Reglamento exclusivo, y de otra por las múltiples disposiciones por las que se venía rigiendo hasta esa fecha la Policía Gubernativa. 

Para más abundamiento, el legislador reconocía que el incremento cualitativo y cuantitativo de la criminalidad no había tenido adecuada respuesta por parte de la Policía como organización, limitándose a actuaciones de carácter individual incapaces de solventar este desfase.

Pese a todo el nuevo Reglamento se inspira tanto en el Ley Orgánica de 27 de febrero de 1908 como en el Real Decreto-Ley de 14 de junio de 1921, reconociendo que en los servicios de carácter técnicamente policial prime el Cuerpo de Vigilancia sobre el de Seguridad del que este es auxiliar.

Otra importante innovación es la creación de la Sección de Justicia, integrada por juristas, encargada de evaluar casos concretos derivados de la interpretación del Reglamento, así como recompensas, sanciones, etc.

Por su parte, el Reglamento propiamente dicho, comienza por aludir a los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad como los integrantes de la Policía Gubernativa, lo que ya venía siendo norma. Como funciones les atribuye las del mantenimiento de la seguridad y del orden público, vigilando el cumplimiento de las disposiciones administrativas que afecten al régimen de los intereses generales. También evitarán la comisión de hechos delictivos, descubriendo, persiguiendo y capturando, en su caso, a los delincuentes, y asegurando los instrumentos, efectos o pruebas que sean objeto de infracción penal.

La función que se le encomienda al Cuerpo de Seguridad es ostensible y pública, al contrario que al de Vigilancia, no pudiendo actuar salvo cuando vayan debidamente uniformados.

El artc. 5º reconoce la naturaleza civil del Cuerpo de Seguridad aun cuando se rija por normas militares en su instrucción, disciplina, y nomenclatura de sus empleos. Este personal mantiene su sometimiento al Código de Justicia Militar en los supuestos que ya lo estaba de acuerdo con lo dispuesto en junio de 1921.

En cuanto a los Jefes y Oficiales, en sus relaciones entre sí y con los demás del Ejército, seguirán sujetos al fuero militar.

El Capitulo II establece las relaciones entre ambos Cuerpos, insistiendo en la función auxiliar del de Seguridad. Si bien los dos Cuerpos gozarán de independencia con relación a su disciplina interna.

Corresponde al Jefe de Seguridad determinar la forma en que actuará el personal bajo su mando y el número de efectivos a participar en cada operativo policial que se establezca.

El Titulo II alude a la Dirección General de Seguridad, como órgano rector superior de la Policía Gubernativa, así como a las funciones de su Director General. Dentro de esta Dirección, la Sección 3ª será la encargada de todo lo relacionado con el personal del Cuerpo de Seguridad, el ganado y el material.

Por su parte, la Sección 5ª, encargada de Orden Público gestionará, entre otras cosas, los Servicios Especiales del Cuerpo de Seguridad.

El Capitulo V, dedicado a las Jefaturas Superiores, indica que los titulares de las de Madrid y Barcelona serán los que ostenten el mando directo de ambos Cuerpos en sus respectivas demarcaciones.

El capítulo II del Título III, en su artc. 109º dedicado a la Administración de Justicia, establece que el Negociado 2º será el que asuma todo lo concerniente a recompensas y castigos del Cuerpo de Seguridad.

El Capítulo IV crea la Junta de Jefes de la que forman parte, en lo que a Seguridad se refiere, además del Coronel Inspector, el Comandante más antiguo de los de Madrid que actuará como Secretario.

La Tercera Parte se destina íntegramente al Cuerpo de Seguridad que comienza con un código de conducta, contenido entre los artículos 404º y 415º, exigiendo s sus hombres que inspiren sus actos en los principios de honor, moralidad y estricto cumplimiento del deber, mostrando serenidad ante el peligro, firmeza y prudencia y observando un correcto trato con el público.

En todo momento, su personal, tendrá en cuenta las normas de policía en materia de uniformidad y aspecto personal. En cuanto al uso de las armas solo se verificará en última instancia.

No admitirán dádiva ni se reunirá con malas compañías, estando en todo instante imbuidos de la importancia de su función. Procurarán ser muy atentos con las Autoridades y con el público, especialmente con los ancianos, mujeres y niños, enfermos e inválidos. Las gratificaciones que puedan recibir de alguna Entidad o particular se ingresarán, en su totalidad, en el Colegio de Huérfanos.

Siempre que tengan que actuar lo harán con reflexión, no dejándose llevar por impresiones del momento, prejuicios, animosidades, ni antipatías.

Su función primordial es la del mantenimiento del orden en las poblaciones más importantes, garantizando la seguridad individual y protegiendo la propiedad, todo lo que les obliga a responder con el mayor celo a las expectativas que en ellos se tienen depositadas.

Bajo pretexto alguno en sus horas francas de servicio se dedicarán a trabajos deshonrosos.

El capitulo II del Título I de esta Tercera parte, en sus artículos 416º a 427º, aborda la organización del Cuerpo que estará formado por el contingente de Jefes. Oficiales, Clases y Guardias de 1ª y de 2ª que establezcan los Presupuestos generales del Estado o el cuadro orgánico reglamentario.

Desempeñará las funciones de Jefe de Cuerpo un Coronel con la denominación de Coronel Inspector, con residencia en Madrid quien entenderá de todo lo relacionado con el Cuerpo y pasará las inspecciones que le ordene el Director General dándole cuenta de las novedades que hubiera.

En ausencia de este, asumirá el mando el Teniente Coronel jefe de la guarnición de Madrid.

Al frente de las provincias de Madrid y Barcelona se hallarán sendos Tenientes Coroneles que dependerán de los respectivos Jefes Superiores con quienes despacharán diariamente.

A efectos de revista e inspección de los servicios se establecen dos zonas a cuyo frente se coloca a los Tenientes Coroneles jefes de Madrid y Barcelona.

Estas zonas quedan constituidas de la siguiente manera:

Cabecera en Madrid: Madrid, Ávila, Segovia, Valladolid, Palencia, Burgos Vizcaya, Santander, Asturias, León, Lugo, La Coruña, Orense, Pontevedra, Zamora, Salamanca, Cáceres, Badajoz, Toledo, Ciudad Real, Jaén, Granada, Córdoba, Málaga, Sevilla, Huelva, Cádiz, Canarias, Guadalajara y Cuenca.

Cabecera en Barcelona: Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Navarra, Guipúzcoa, Álava, Huesca, Zaragoza, Teruel, Soria, Logroño, Valencia, Castellón, Alicante, Murcia, Almería, Albacete y Baleares.

Semestralmente, cada una de las plantillas, será revistada por un Capitán de acuerdo con la siguiente distribución.

Un Capitán de Madrid a las de Ávila, Guadalajara, Ciudad Real, Segovia, Cuenca, Toledo, Cáceres y Badajoz.

El de La Coruña a las de Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Orense, Pontevedra, Vigo y Villagarcía.

El de Valladolid a las de León, Zamora, Salamanca, Burgos, Palencia, Oviedo y Gijón.

El de Bilbao a las de San Sebastián, Irún, Pamplona, Vitoria y Santander.

El de Zaragoza a las de Huesca, Soria y Logroño.

El de Granada a la de Almería.

El de Murcia a las de Lorca y Cartagena.

El de Alicante a las de Alcoy y Albacete.

Uno de Valencia a las de Castellón y Teruel.

Uno de Sevilla a las de Córdoba, Cádiz, Jerez, Huelva, Jaén y Linares.

Uno de Barcelona a las de Tarragona, Lérida, Gerona, Port Bou y Palma de Mallorca.

Suponemos que por un error involuntario de transcripción no figura la plantilla de Málaga que lógicamente debería corresponderle la inspección al Capitán de Granada salvo que se autoinspeccionase.

En cuanto a Canarias, que tampoco figura en la relación, se supone que la inspección de las dos localidades Santa Cruz y Las Palmas, con una Sección en cada una de ellas, no la realizaría dada su distancia con la península mando alguno de otra plantilla, encargándose de ello el Teniente jefe de Las Palmas al no haber Capitán. 

En cada provincia, la jefatura del Cuerpo la ostentará el jefe más caracterizado.

El Capítulo III se dedica íntegramente a los Jefes y Oficiales, de los que dice que las vacantes que se produzcan se proveerán con las de estos empleos de la Escala activa de cualquier Arma, Cuerpo o Instituto del Ejército.

Por su parte, los Tenientes Coroneles y Comandantes, procederán, como queda dicho, de la escala activa o de la reserva activa de cualquier Arma, Cuerpo o Instituto.

Los Capitanes se proveerán entre los del mismo empleo de la Guardia Civil y de la Reserva activa del Ejército que hayan rebasado los 52 años, teniendo derecho preferente los que asciendan desde el empleo de Teniente y lleven más de dos años en el Cuerpo de Seguridad, siempre que no excedan de la edad señalada y no tengan nota desfavorable en su expediente. 

Los Subalternos –Tenientes y Alféreces - entre los de iguales empleos de la Guardia Civil o de la Reserva activa del Ejército que no superen los 50 años los primeros y los 47 los segundos. 

Tendrán derecho preferente en los concursos para cubrir vacantes de Capitán o Teniente los procedentes de la Guardia Civil. A los que no procedan de este Instituto se les exigirá una prueba de aptitud referida al conocimiento del Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Normativa sobre reuniones, asociaciones, orden público y otras disposiciones del Ministerio de la Gobernación referentes a la Policía.

Todos los Jefes y Oficiales cesarán en el Cuerpo de Seguridad al pasar a la situación de Retirados, por cumplir la edad reglamentaria.

El Capítulo IV hace referencia a los Guardias, sistema de ingreso y ascensos.

El ingreso al Cuerpo se verificará por el empleo de Guardia 2º, admitiendo únicamente a los licenciados de la Guardia Civil, Carabineros, Ejército y Marina, mayores de 23 años y sin rebasar los 36; con una estatura mínima de 1,70 m.; sin defecto físico ni enfermedad que impida el ejercicio de la profesión y que no se encuentren sujetos a procedimiento ni que hayan sido procesados.

El acceso se realizará mediante un examen de conocimientos generales que constará de lectura; escritura; reglas; conocimiento de las obligaciones del Soldado en lo referente a divisas, honores y tratamientos; así como las relaciones que se han de mantener con el Cuerpo de Vigilancia.

En las pruebas de acceso tendrán preferencia, por este orden, los huérfanos, hijos y hermanos de personal del Cuerpo; los Sargentos; el personal que haya servido en la Guardia Civil, Carabineros y Mozos de Escuadra y finalmente los Cabos y Soldados.

Tras ingresar firmarán un compromiso de cuatro años renovable.

El ascenso a Cabo se verificará entre los Guardias 1º que cumplan los requisitos, de buena hoja de servicios, honradez y moralidad intachable, teniendo en cuenta que la mitad se promocionará por antigüedad y la otra mitad por oposición entre aquellos que, cumpliendo los requisitos exigidos, lleven al menos cuatro años de servicio en el Cuerpo, dos de los cuales habrán de ser de servicio en la calle.

El ascenso a Sargento se verificará, entre los Cabos, de igual manera a la descrita.

Por su parte, el ascenso a Suboficial será, en todos los casos, por oposición entre los Sargentos, con más de tres años de antigüedad en el empleo sin haber prestado servicio en destinos. 

El Capitulo V se refiere a la instrucción militar y especial y a las Academias del Cuerpo.

En tal sentido dice que en cada plantilla existirá una Academia a cuyo frente se hallará un Oficial o Clase para instruir a los Guardias de nuevo ingreso en periodos de tres meses de duración. En estas Academias se impartirán temas relacionados con el Reglamento del Cuerpo; casos prácticos de intervenciones; esgrima de machete; Ley de Enjuiciamiento Criminal; urbanidad; gramática; lectura y aritmética.

A la conclusión de cada periodo, los Guardias, tendrán que superar un examen en cuyo caso pasarán a prestar servicio en Unidades y en caso de no superarlo continuarán otros tres meses más de formación.

Igualmente existirá en cada plantilla una Academia, ajena a la de formación de aspirantes, por la que una vez a la semana pasará todo el personal para conservar y ampliar conocimientos; igualmente se instruirá a este personal en táctica, manejo de pistola y carabina, ejercicios de tiro; modo de prestar el servicio y resolución de casos.

Entre el 16 y el 30 de junio de cada año tendrán lugar los exámenes en estas Academias cuya calificación final será de “buena” o “mala”; los que obtengan la calificación de “mala” continuarán la Academia durante las vacaciones de verano hasta obtener la calificación de “buena”, momento en el que cesarán la Academia; caso de no superarlos no disfrutarán de permiso de verano alguno.

En todas las plantillas existirá una Academia para Cabos y otra para Sargentos a la que asistirá el personal de estos empleos recibiendo su formación por medio de conferencias.

Los Capítulos VI, VII y VIII se refieren a tomas de posesión, permutas, traslados, excedencias y jubilaciones, de todo ello destaca la prestación de dos años de servicio consecutivos en los destinos solicitados con carácter voluntario y que las jubilaciones para Clases y Guardias se fijan a los 60 años.

El Titulo II se refiere al servicio y en el capítulo primero aborda las generalidades del mismo.

Se considera función primordial del Cuerpo, garantizar el orden público, la seguridad personal, el respeto a la propiedad y la observancia de las leyes.

En cuanto a las órdenes que se puedan recibir de Jueces y Fiscales para la práctica de diligencias, se utilizará como cauce la Dirección General de Seguridad en Madrid y los Gobernadores en sus respectivas provincias.

La intervención del Cuerpo de Seguridad –artc. 479- concluye cuando se haya evitado el mal que diera lugar a ella; cuando se haya prestado el auxilio reclamado, restablecido el orden o se haya presentado alguna Autoridad, a cuyas órdenes deba ponerse, o personal del Cuerpo de Vigilancia si la actuación compete a dicho Cuerpo.

En cualquier caso, la función se limitará, salvo en situaciones de desórdenes públicos, a la detención de los autores de los hechos delictivos y su traslado y presentación en la Comisaría o Inspección de Vigilancia.

Pese a todo, la independencia jerárquica del Cuerpo se salvaguarda al afirmar el artc. 481 que será el más caracterizado de los miembros del Cuerpo, concurrente a un servicio en que participen también efectivos del de Vigilancia, quien imparta las órdenes de actuación al personal bajo su mando.

Todo el personal de Seguridad prestará servicio de uniforme sin el cual perderá su carácter de Agentes de la Autoridad.

No se precisará requerimiento alguna si la fuerza es agredida, desobedecida o desacatada.

Los artículos 483 y siguientes hacen alusión a los Jefes, Oficiales, Clases y Guardias, funciones y categorías.

De los Jefes:

En cuanto al servicio, los Tenientes Coroneles jefes de Cuerpo en Madrid y Barcelona dependerán de los respectivos Jefes Superiores; en estas plantillas, un Comandante, ejercerá de jefe de Detall y de la Oficina de vestuario.

De los Capitanes y Subalternos:

Los Capitanes están obligados a hacer cumplir a los Oficiales, Clases y Guardias, las disposiciones del Reglamento y cuantas órdenes reciban de sus superiores. 

Nombrarán mensualmente los turnos diarios para los servicios ordinarios. Darán diariamente novedades a su jefe inmediato. En caso de alteración del orden actuarán con toda la fuerza a sus órdenes disponible en tal circunstancia.

Propondrán al jefe principal los individuos que hayan de prestar servicios fijos, no nombrando a los que no hayan prestado, previamente, servicios de calle al menos durante dos años consecutivos.

En Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla –estas dos últimas plazas estaban mandadas por Comandantes - se nombrará diariamente un Capitán que tendrá a su cargo los servicios extraordinarios que se refieran a concentración de fuerzas o alteraciones del orden.

Por su parte, el Subalterno más antiguo de la Compañía será quien sustituya al Capitán por ausencia.

Las obligaciones de los Subalternos serán las siguientes: cumplir y hacer cumplir las órdenes recibidas; turnar cada veinticuatro horas el servicio de la Compañía no pudiendo, durante ese tiempo, abandonar el Distrito o demarcación, revistando día y noche las parejas de servicio, así como los turnos en sus respectivas Prevenciones.

En cuanto a este mismo personal destinado en Escuadrones de Caballería se encargarán a demás de revistar al personal hacer lo propio con el ganado. Siempre que la entidad de fuerza saliente del acuartelamiento sea al menos de una Sección, esta será revistada por el Capitán, caso de ser una fuerza de menor entidad la revista la pasará un Oficial.

Tendrán en cuenta todo lo que previenen las Reales Ordenanzas para personal de sus empleos pertenecientes a Institutos montados.

Cuidarán de forma expresa el estado de limpieza y policía tanto de jinetes como de caballos, así como de monturas, herrajes, etc.

De los Suboficiales, Sargentos y Cabos

Siendo idéntica la misión encomendada en el Ejército a los Suboficiales y a los Sargentos, de modo análogo, en el Cuerpo de Seguridad, desempeñarán las mismas funciones, salvo la mayor categoría de los primeros sobre los segundos.

Sustituirán al Oficial en ausencia o enfermedad. Como comandantes de las guardias de Prevención tendrán muy presente lo que refiere el artc. 528 referente a la conducción de detenidos a la misma.

Por su parte, los Cabos, habrán de conocer las obligaciones de los Sargentos a los que habrán de sustituir en ausencia de los mismos.

En cada turno se nombrará un Cabo que prestará el servicio de recorrido de las parejas que se hallen en las calles las que inspeccionará comprobando que se encuentran en la demarcación asignada.

En cuanto a los del mismo empleo de Caballería, además de todo lo dispuesto para los de Infantería, cuidarán que tanto el ganado como el equipo se encuentren en el mejor estado.

De los Guardias:

Son obligaciones del Guardia de Infantería, prestar servicio durante las horas del día y de la noche que las necesidades exijan, sin limitación de tiempo en los casos de alteración del orden público. Su servicio se considera permanente no pudiendo eludirlo bajo pretexto alguno, prestando auxilio a las Autoridades, personal del Cuerpo de Vigilancia o particulares que se lo requieran.

Presentarán en las Comisarías de Vigilancia a los autores de delitos o aquellos otros de los que se tengan fundadas sospechas de que tratan de cometerlos. Reprimirán cualquier agresión contra personas o bienes; acudirán a los lugares donde se produzcan alborotos, aglomeraciones de público o desórdenes.

Avisarán a la Comisaría del Distrito o a la Inspección de Vigilancia del hallazgo de cadáveres, fetos, heridos, etc.

Prestarán auxilio a las personas que demanden socorro; velarán por el cumplimiento de las Ordenanzas municipales y un largo etcétera de obligaciones relacionadas con su servicio.

Pondrán todo cuidado, aquellos que estén destinados en Unidades de Caballería, en mantener el buen estado del ganado a su cargo, así como del equipo personal asignado a cada uno.

El Capítulo II se refiere a los servicios ordinarios y extraordinarios.

Los servicios ordinarios los prestará la fuerza de Seguridad distribuida en parejas que irán debidamente separadas recorriendo la demarcación que se les asigne.

Estas parejas vigilarán estrechamente su sector indagando sobre todo aquello que les parezca sospechoso.

En cada uno de los Distritos en los que se divide Madrid y Barcelona existirá una Prevención estableciéndose en ella una guardia de veinticuatro horas compuesta por un Suboficial o Sargento, un Cabo, un Ciclista, un Corneta y tres Guardias, por lo menos, encargándose de la seguridad de la misma, así como de la custodia de los detenidos.

En las demás plantillas se establecerán las Prevenciones que permita la entidad de fuerza en ellas destinada, de acuerdo con las normas que dicte el jefe correspondiente.

La Prevención se considera el punto de partida de toda acción de las fuerzas de Seguridad. En la puerta de estas dependencias permanecerá, de forma permanente, un Guardia de servicio que será relevado cada hora caso de nieve o frío extremo.

En cuanto al servicio de conducción de detenidos, se hará con la menor publicidad posible adoptando todas las medidas necesarias para evitar su fuga, así como que sean agredidos por otras personas o puedan autolesionarse. Caso de estar incomunicados se evitará puedan entrar en relación con cualquier otra persona.

Con relación a las alteraciones de orden público, siempre que se tenga conocimiento de ellas se constituirán retenes en cada Prevención o en los puntos que se considere necesario a las órdenes de sus jefes respectivos.

En el caso de tener que cargar contra manifestantes o revoltosos se hará en una sola fila, evitando que la fuerza se separe o disemine.

Por su parte, los piquetes, irán mandados por un Jefe, Oficial o Clase, en función de su entidad, quien reunirá a todos los efectivos impartiéndoles las prevenciones relativas al servicio, ocupando en teatros, plazas de toros, etc., los lugares que la Autoridad les haya asignado.

El artc. 550 hace referencia al servicio en estaciones de ferrocarril auxiliando al Cuerpo de Vigilancia.

Sección Especial. Existirá en Madrid una Sección Especial encargada de prestar servicio cerca de la familia Real en los distintos sitios a los que acuda siempre que salgan de Palacio. Esta unidad se compondrá de un Suboficial o un Sargento; dos Cabos y el número de Guardias, todos ellos elegidos y sin nota desfavorable, que el Jefe disponga. Todos estarán a las órdenes del Capitán Ayudante quien les transmitirá las precisas para la distribución de los servicios.

El capítulo III se refiere a las obligaciones de los jefes de plantilla de los que dice, además de que serán los encargados de dar novedades al Gobernador, distribuirán la fuerza a sus órdenes; inspeccionarán los servicios y velarán por la instrucción de sus subordinados, infundiéndoles ideales como el honor, la dignidad y el celo por el buen nombre del Cuerpo.

En el Capitulo IV, dedicado al Detall y contabilidad, además de detallar las obligaciones de sus jefes y los libros que estos han de llevar, se referencian las Oficinas de Vestuario con las plantillas afectas que serán las siguientes:

Madrid con responsabilidad sobre Ávila, Badajoz, Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Jaén, Segovia y Toledo.

Barcelona atendiendo a Gerona, Lérida, Baleares y Tarragona.

Sevilla con Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Canarias.

Valencia con Castellón de la Plana y Teruel.

Vizcaya con Oviedo, Santander, Álava, Gijón, Navarra y Guipúzcoa.

La Coruña con Lugo, Orense y Pontevedra.

Zaragoza con Huesca, Soria y Logroño.

Alicante con Albacete.

Valladolid con León, Zamora, Salamanca y Palencia.

Finalmente con ámbito sobre su provincia exclusivamente existirán Oficinas en Granada, Málaga y Murcia.

El Titulo III hace referencia a la disciplina en el Cuerpo de la que dice es la base esencial del Instituto, exigiendo a cada componente cumplir fielmente con sus deberes con ciega obediencia a sus jefes.

Incumbe a todos la observancia escrupulosa de los conceptos de disciplina, urbanidad, aseo y compostura, si manifestar jamás tibieza en el servicio.

El Cuerpo de Seguridad, esencialmente civil, queda militarizado en todo tiempo en lo referente a subordinación y disciplina, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 259 al 269 del Código de Justicia Militar.

Cuando se haya declarado el estado de guerra o frente a sediciosos también quedará el personal del Cuerpo militarizado a los efectos de los artículos del Código de Justicia Militar nº 222 y 223, párrafos 1º, 3º, 5º y 6º; 225 al 227; 237, párrafos 1º al 4º; 238 al 258; 271 al 273; 276 y 277; 279 al 281; 286 al 291; 294 al 297 y 301 y 302.

Igualmente, el personal de Seguridad, será considerado fuerza armada frente a rebeldes y sediciosos que los agredan con armas blancas, de fuego o con explosivos.

Las faltas que comentan los individuos del Cuerpo se considerarán leves o graves y serán juzgadas de acuerdo con el presente Reglamento, quedando sujetos al Código de Justicia Militar en aquellos delitos a los que este cuerpo legal se refiere.

Todo el personal de Seguridad tiene obligación de saludar a Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Armada, así como a todos los superiores del Cuerpo.

El artc. 595º hace mención a que los Capitanes de Seguridad no podrán concurrir como Vocales a los Consejos de Guerra.

Todas las obligaciones derivadas de la militarización del Cuerpo no excluyen al personal que se halle en situación de reserva activa o segunda reserva.

Finalmente se exige un trato esmerado con el público en general.

El capítulo II se refiere a vestuario, equipo y uniformidad.

El personal recibirá todas las prendas de la uniformidad al precio que se haya contratado; por su parte, quien desee adquirir una prenda de uniformidad fuera de lo cauces establecidos se la presentará a su Capitán quien le dará el visto bueno.

El articulado continúa aludiendo a las relaciones con los contratistas; a la forma de pago de las prendas adquiridas, liquidaciones individuales, pagos en caso de cambios de destino o baja, etc.

En cuanto a la uniformidad, este Reglamento, establece la siguiente:

Jefes y Oficiales:

Diario estando de servicio en invierno: gorra, guerrera, calzón, polainas legguines, guantes color avellana, pelliza, sable y pistola.

Diario no estando de servicio en invierno: podrán usar espadín, pantalón largo y capota igual a la tolerada en el Ejército y siempre que asistan a actos sociales en los que el personal civil concurra de etiqueta, llevarán guantes blancos.

Gala estando de servicio en invierno: Ros con plumero, guerrera con dragonas, cinturón, pantalón largo con trabillas, sable, guantes blancos y botas de becerro. Este uniforme se utilizará desde las nueve de la mañana hasta la puesta del sol.

Gala no estando de servicio en invierno: Ros con bombillo, guerrera con hombreras, pantalón largo con trabillas, sable, guantes blancos y bota de charol.

Diario estando de servicio en verano: Gorra, guerrera, pantalón largo, guantes color avellana, sable y pistola.

Diario no estando de servicio en verano: en la misma forma que se previene para el invierno pero con el uniforme de la estación.

Gala estando o no estando de servicio en verano: en la misma forma que se previene para el invierno pero con el uniforme de la estación.

En los casos de mando de fuerza, por retenes, piquetes o alteraciones del orden, se suprimirá la gala.

La descripción de las prendas es la contemplada en el Reglamento de vestuario de 29 de julio de 1925.

Presentaciones:

En actos de Corte: Ros con plumero, guerrera con dragonas, ceñidor, pantalón largo con trabillas, sable, guantes blancos de cabritilla y botas de charol. Las plazas montadas con medias botas de charol, bandolera y forrajera.

A Persona Reales: Ros con bombillo, guerrera con hombreras y cinturón de gala. El resto del uniforme como el señalado para los actos en Corte.

A Generales, jefes, Oficiales y Autoridades: uniforme de la estación con sable y guantes color avellana.

Clases y Guardias:

Diario de invierno estando o no de servicio: casco, capote, guerrera, legguines, guantes blancos, machete, pistola con su cordón correspondiente, calzado negro de una pieza y cinturón de charol blanco.

Diario de verano estando o no de servicio: usarán guerrera de color gris reglamentaria con pantalón largo de igual color.

Los Suboficiales y Sargentos usarán el mismo uniforme que las demás Clases y Guardias, llevando a diario la gorra reglamentaria y para gala el casco.

Los Ciclistas e individuos que vayan de escolta en las motocicletas usarán, en todo tiempo, calzón del color del uniforme de la estación, gorra en lugar de casco, tirante que cruzando el pecho ha de sostener el cinturón; no llevarán machete y la prenda de abrigo será la pelliza.

Las Clases y Guardias de Caballería usarán el uniforme que prescribe la Real Orden de 29 de julio de 1925 que también describe la uniformidad de los de Infantería mencionada.

El capítulo III se refiere a la forma de elevar las quejas a la superioridad mientras que el IV hace referencia a las faltas y correcciones.

Considera las faltas como leves, graves y muy graves.

Son faltas leves, entre otras, la falta de aseo personal; desaliño en el uniforme; inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones; exceso de bebida; omisión del saludo; participar en juegos en las Prevenciones; entrada en tabernas; retraso en la entrada al servicio; contraer deudas; tratar al público sin la consideración debida; usar palabras malsonantes; fumar estando de servicio; concurrir a sitios de mala nota; observar vida licenciosa; concurrir a actos políticos aunque sea de paisano, etc.

Son faltas graves, entre otras, el abandono del servicio; faltas de subordinación y obediencia; incumplimiento de órdenes; omitir el auxilio que le sea requerido; exigir remuneración por sus servicios; trato con personas de malos antecedentes; pedir dinero prestado; la embriaguez; hacer uso de las armas fuera de las circunstancias permitidas; incurrir en falta leve por tercera vez; dirigir una queja fuera de los conductos ordinarios; no guardar discreción sobre los asuntos de los que tenga conocimiento; excederse en sus atribuciones; dirigirse a la prensa; mermar el prestigio del Cuerpo; causar daños en las armas o equipos que tengan asignados; etc.

Con relación al personal de Caballería, además de lo señalado, todo lo referente al cuidado esmerado del ganado asignado a cada uno.

Son faltas muy graves las que denoten ausencia de moralidad; las quejas colectivas; los insultos y amenazas a superiores.

Las faltas se corregirán de la siguiente forma:

Leves: amonestaciones y recargo del servicio de Prevención de un turno hasta cinco.

Graves: Multa de entre cinco y treinta días de haber y perdida de hasta treinta puestos en el escalafón.

Muy graves: Separación del servicio entre uno y ocho meses que impondrá el Director General o hasta un año que corresponderá al Ministro y propuesta de separación del Cuerpo. 

Las multas se harán efectivas mediante papel de pagos al Estado. Por su parte, los arrestos a Prevención se cumplirán inmediatamente después de salir de un turno reglamentario de servicio, mientras que los recargos de servicio serán en días alternos.

Los artículos siguientes se refieren a las peculiaridades de los arrestos, forma de cumplirlos, su tramitación, derecho a la defensa personal, plazos de recurso, etc.

Finalmente, el Capítulo V, hace mención a premios por servicios extraordinarios y las normas de procedimiento.

En este sentido se establecen los siguientes:

1º.- Dispensa de asistencia a las revistas de policía.

2º.- Dispensa de asistencia a los actos de Academia e instrucción.

3º.- Felicitación privada.

4º.- Felicitación pública.

5º.- Concesión del galón de mérito.

6º.- Propuesta de condecoración civil, militar o de beneficencia

7º.- Recompensas en metálico que irá unido a cualquiera de los anteriores.

Con estos premios se reconocerán los servicios relevantes y extraordinarios realizados por el personal en actos de disciplina, instrucción, policía, celo en el desempeño de las funciones, etc.

Corresponde su concesión a:

Los 1º y 2º a Tenientes, Capitanes y Comandantes.

Cualquiera de los dos primeros y el 3º a Tenientes Coroneles.

Todos ellos y el 4º al Coronel Inspector.

Los 5º, 6º y 7º por el Director General y por el Ministro.

En cuanto al galón de mérito, una novedad de este Reglamento que permanecería vigente hasta 1986, lo describe como una trencilla de plata de 20 mm. de ancho, que se colocará en el brazo izquierdo, tanto en la guerrera como en el capote, a igual distancia del hombro que del codo, en forma de ángulo de 120º, con el vértice hacia arriba y de 6 cm. cada lado.

Cuando un individuo tenga tres galones de mérito y se le conceda al cuarto, usará, en lugar de los cuatro de 20 mm., uno de 30 mm. dorado.

Estos galones de mérito se tendrán en cuenta para el ascenso a Cabo. Por otra parte, aquellos que los tengan concedidos desempeñarán, con interinidad, las funciones de los Cabos.

La no concesión de una condecoración a un individuo propuesto implicará la concesión del galón de mérito.

Estos galones serán retirados caso de la comisión de una falta grave.

Las recompensas a Jefes y Oficiales solo consistirán en felicitación privada o pública o propuesta para condecoración.

El galón de mérito fue, hasta la creación del Cuerpo Nacional de Policía, una de las más preciadas recompensas de los Policías españoles.

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