viernes, 12 de enero de 2018

La Escuela de Policía (1908)

El Real Decreto de 9 de septiembre de 1907 (Gaceta del 11), en su artículo 7º establece la creación de la Escuela de Policía para los Aspirante a Agentes del Cuerpo de Vigilancia que se regirá por el Reglamento aprobado el 11 siguiente y publicado en la Gaceta del 12, nombrado a José Millán Astray, Comisario General de Vigilancia, como su primer Director y profesor de Prácticas de servicio.

En esta misma Real Orden se disponen los nombramientos de Millán Millán de Priego y Bedmar como profesor de Legislación; Federico Olóriz de Fotografía y Antropometría; Pablo Salvat Contijoch de idiomas y Vicente Díaz de Cevallos de esgrima, disciplinas que se impartirán en la Escuela.

El Ministro de la Cierva junto a las Autoridades que asistieron a la inauguración de la Escuela de Policía, entre los que se encuentra el Gobernador Civil de Madrid, Marqués de Vadillo; el Comisario General Millán Astray, director de la Escuela y el Coronel Elías, Jefe del Cuerpo de Seguridad

El Reglamento establece que, además de las asignaturas citadas, se podrán impartir conferencias sobre temas de interés policial cuyo conocimiento contribuya a la mejor formación profesional de los Alumnos.

En el artículo 2º del Reglamento se señala que la formación en la Escuela de Policía será obligatoria para todos los aspirantes a Agentes con sueldo e incluso los Aspirantes sin sueldo, en expectación de destino, antes del inicio del Curso anual.

El Comisario General Millán Astray junto al cuadro de profesores de la Escuela Millán del Priego, Olóriz, Salvat y Ceballos

También, si así se dispone, podrá a asistir a determinadas actividades formativas el personal en activo del Cuerpo de Vigilancia de Madrid siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Oficina de Investigación

En el artículo 3º se señala que los cursos lectivos comenzarán el 1º de octubre, concluyendo el 31 de mayo, verificándose los exámenes finales a lo largo de la primera quincena de junio y existiendo una convocatoria en la segunda de septiembre para los que resulten no aptos.

Se fijan con carácter diario las clases de idiomas y alternas las restantes asignaturas 

El artículo 4º establece que el Director del Centro será el encargado de velar por el estricto cumplimiento del Reglamento, orden interior, horarios, clases, etc. En tanto que el profesorado se encargará de redactar el programa de cada asignatura dando cuenta al Director del Centro de cuantas incidencias observen.

Biblioteca

El Director y el cuadro de profesores serán los encargados de corregir las faltas que el alumnado puede cometer que se sancionarán con represión pública, suspensión de asistencia a clase hasta dos meses, pérdida de la convocatoria de junio o del curso para los aspirantes sin sueldo y de hasta ocho días de haberes para los Aspirantes con sueldo.

El artículo 6º hace referencia al personal subalterno del Centro, sus funciones, obligaciones y régimen disciplinario.

Sala de Esgrima

Con esta misma fecha se convocan 50 plazas de Aspirantes con un sueldo de 1.500 pts. anuales, y otras 50 sin sueldo para el Cuerpo de Vigilancia de Madrid, al que podrán concurrir mayores de veintitrés años y menores de treinta y cinco, señalando a continuación la documentación a presentar, plazos, trámite de instancias, publicación de la relación de admitidos, etc.

Las pruebas de acceso consistirán en un reconocimiento médico, así como un ejercicio teórico y uno práctico.

El primero exigirá dar respuesta a las preguntas que se formulen relativas a cualquiera de los veintisiete primero temas del programa y el segundo redactar un documento relacionado con cualquiera de los temas siguientes. 

Gabinete Antropométrico

Los alumnos que posean algún idioma y así lo acrediten realizarán un tercer ejercicio sobre esta materia.

Para considerarse aprobado habrá de obtener once puntos en cada ejercicio. 

Los temas treinta y ocho temas del programa son muy variados y van desde la organización de la Policía Gubernativa de Madrid, régimen y servicios de la Policía, personas responsables de la comisión de delitos y faltas, derechos individuales de los ciudadanos, delitos cometidos por funcionarios, derecho de reunión y asociación, delitos y faltas en todas sus tipologías, juegos, casas de préstamos, delitos de imprenta, espectáculos, establecimientos, carruajes, extranjeros, armas, prostitución, Ley de Enjuiciamiento Criminal, formularios y diligencias, redacción de atestados, diligencias de entrada y registro, actas de reconocimiento, etc.

Una de las Aulas

La primera Escuela se instaló en el inmueble nº 5, principal izquierda, de Puerta Cerrada, contando con despacho del Director, sala de profesores, dos aulas, gimnasio, sala de esgrima, biblioteca, sala de estudio, gabinete antropométrico y salón fotográfico.

La inauguración oficial del Centro se celebró a las cuatro de la tarde del sábado 11 de enero de 1908, contando con la asistencia del Ministro de la Gobernación Juan de la Cierva y Peñafiel, acompañado del Gobernador Civil de Madrid, Marques de Vadillo; el Coronel Elías, Jefe del Cuerpo de Seguridad y otras Autoridades.

La revista madrileña Nuevo Mundo, en su número correspondiente al 16 de enero de 1908, publicó un amplio reportaje gráfico de la inauguración del Centro docente del que hemos extraído las fotografías que acompañan a estos comentarios.

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