domingo, 7 de enero de 2018

La Policía Armada en el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1975 (3ª parte)

Continuación del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1975.

SECCION TERCERA. DE LA AGRUPACION DE CABALLERIA.

Art. 295. La Agrupación de Caballería de Policía Armada estará compuesta por Grupos de Escuadrones, con los cometidos de acción a caballo en servicios de vigilancia por patrullas para el extrarradio de las grandes poblaciones, cobertura de carreras de protección y seguridad, contención y encauzamiento de multitudes pacíficas, represión y dispersión de muchedumbres alborotadoras o agresivas y otros de naturaleza análoga. 

Art. 296. Los Grupos y Escuadrones se distribuirán, conforme a las necesidades, entre las diversas Circunscripciones, y dependerán de los Jefes de éstas a efectos de servicio. disciplina y administración, sin perjuicio de su subordinación a la Jefatura de la Agrupación, conforme al artículo siguiente. 

Art. 297. La Jefatura de la Agrupación, integrada en la Inspección General, será ejercida por un Teniente Coronel del Arma de Caballería que, además de las atribuciones correspondientes a su empleo y mando, tendrá las de: 

1ª.-Redactar los programas de instrucción a caballo. 

2ª.-Proponer la adquisición y distribución de ganado, equipos de montura, piensos y sustitutivos, y material peculiar de las Unidades montadas. 

3ª.- Inspeccionar la instrucción a caballo y el estado de conservación del ganado y materia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 271 y 276. 

4ª.- Disponer la intervención del personal del Cuerpo en concursos y competiciones deportivas hípicas. 

Art. 298. El mando de los Grupos de Escuadrón será ejercido por Comandantes del Arma de Caballería o del Cuerpo de Policía Armada, con las atribuciones propias de su empleo y cargo, incluso respecto de los Escuadrones destacados en provincias distintas de las de su cabecera. 

Art. 299. Los destinos de la Agrupación de Caballería se proveerán con arreglo a lo dispuesto con carácter general en los artículos 432 a 447 de este Reglamento. 

Sin embargo, por necesidades del servicio podrá destinarse libremente a la misma al personal que hubiera servido en Armas, Cuerpos o Unidades montadas del Ejército de Tierra o haya estado con anterioridad destinado en la propia Agrupación o instruido expresamente para este fin durante su permanencia en el Cuerpo. 

El personal destinado a la Agrupación procedente de otras Unidades de las Fuerzas permanecerá un mes de prueba en el destino que en aquélla se le confiera, y en caso de no demostrar la aptitud necesaria volverá a la Unidad de procedencia, a cuyo fin no se le dará de baja en ésta ni de alta en aquélla hasta que no haya transcurrido dicho tiempo de prueba. 

Art. 300. Los Cabos y Policías de la Agrupación tendrán derecho a la propiedad del caballo que se les hubiere adjudicado para el servicio, conforme al transcurso de los plazos siguientes: 

a) Si el caballo tenia de cinco a siete años cuando se les adjudicó, a los nueve años de montarlo. 

b) Si tuviera ocho años, al cumplir igual tiempo. 

c) Si nueve años, a los siete posteriores. 

d) Si diez años, a los seis posteriores. 

e) y si once a doce años, a los cinco años después. 

Art. 301. En los traslados forzosos de destino, siempre que no sean acordados por los motivos del artículo 522, los Cabos y Policías de la Agrupación podrán llevarse a aquél los caballos que tuvieren asignados, siendo su transporte por cuenta del Estado. 

En los traslados Voluntarios, también podrán llevarse los caballos en las mismas condiciones, siempre que los hubiesen tenido asignados más de las dos terceras partes del tiempo fijado en el artículo anterior. 

SECCION CUARTA. DE LAS UNIDADES DE TRANSMISIONES. 

Art. 302. Las Unidades de Transmisiones de la Policía Armada se organizarán de la siguiente forma: 

a) Una Jefatura de Transmisiones. 

b) Las Unidades de Reserva General. 

c) Las Unidades de las Circunscripciones y Bandera de Canarias. 

d) Un Taller Central. 

Art. 303. La Jefatura de Transmisiones, integrada en la Inspección General, será desempeñada por un Jefe del Arma de Ingenieros, quien tendrá a su cargo las siguientes misiones: 

1ª.-Proponer y dirigir los cursos para la selección y formación de montadores, ajustadores, operadores y demás personal especialista. 

2ª.- Proponer la adquisición y distribución del material, realizando las pruebas que a tales fines sea preciso e informando al respecto. 

3ª.- Controlar y coordinar la red de Banda Lateral Unica (B.L.U.) y de teletipos en todo el territorio nacional, para el enlace de las Jefaturas de Circunscripción con la Inspección General. 

4ª.- Redactar las órdenes de transmisiones y dirigir éstas en su parte técnica para los servicios de especial importancia. 

Art. 304. Las Unidades de Reserva General, bajo el mando de sus Jefes naturales y la dependencia directa de la· Jefatura de Transmisiones, tendrán como principales misiones las de establecer los enlaces necesarios que se les encomienden, y crear las mallas de comunicación en las zonas o localidades que se considere pertinente con motivo de visitas y estancias de altas personalidades, graves alteraciones del orden o calamidades públicas. 

Art. 305. Las Unidades de las Circunscripciones y Bandera de Canarias, bajo el mando de sus Jefes naturales, dependerán orgánica y tácticamente del Jefe de la Guarnición a que estén adscritas, y técnicamente, de los mandos· superiores del servicio. 

Serán misiones de estas Unidades las de montar el servicio ordinario de zonas de periferia dentro de las poblaciones en que radiquen, crear la malla local correspondiente y establecer cualquier otro servicio que le sea ordenado. 

Art. 306. El Taller Central de reparaciones y repuestos dependerá de la Jefatura, de Transmisiones y estará capacitado para verificar aquéllas y mantener y conservar éstos, de acuerdo con las necesidades ordinarias y extraordinarias. 

Art. 307. El personal especialista en transmisiones, además de cumplir las obligaciones generales de las Fuerzas de Policía Armada y las particulares de sus respectivos empleos y misiones, tendrá las que específicamente se detallen en el Reglamento de Servicios de dichas Fuerzas. 

Art. 308: Los operadores radiotelegrafistas' y radiotelefonistas, mecánicos y demás personal especializado con destino en la red de emisoras e instalaciones de la Dirección General de Seguridad, estarán encuadrados en las Unidades de Guarnición de las plazas en que residan a efectos administrativos, instrucción general propia del Cuerpo y disciplina, dependiendo directamente, en cuanto al servicio que prestan, del de Transmisiones de aquel Centro directivo.

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