lunes, 28 de mayo de 2018

La Policía Armada en el Reglamento de Dietas de 1949

Un Decreto Ley de 7 de julio de 1949 aprueba el Reglamento de dietas y viáticos para los funcionarios públicos, fijando las cantidades que se percibirán con ocasión de desplazamientos de jornada completa y media jornada en territorio nacional y de soberanía, así como para viajes al extranjero. 

El Decreto establece los siguientes grupos y cantidades: 

Dieta completa diaria (pernoctando fuera de la residencia): 

Grupo 1º. 250 pts. 

Grupo 2º. 200 pts. 

Grupo 3º. 150 pts. 

Grupo 4º. 100 pts. 

Grupo 5º. 75 pts. 

Grupo 6º. 50 pts. 

Media dieta diaria (sin pernoctar fuera de la residencia): 

Grupo 1º. 125 pts. 

Grupo 2º. 100 pts. 

Grupo 3º. 75 pts. 

Grupo 4º. 50 pts. 

Grupo 5º. 37,50 pts. 

Grupo 6º. 25 pts. 

Dieta con motivo de viajes al extranjero (en pesetas oro y convertidas en moneda extrajera): 

Grupo 1º. 200 pts. 

Grupo 2º. 150 pts. 

Grupo 3º. 120 pts. 

Grupo 4º. 75 pts. 

Grupo 5º. 50 pts. 

Grupo 6º. 35 pts. 

En cuanto al personal militar que viaje al frente de tropas, se considerará como un plus, percibiendo las siguientes cantidades: 

Plus diario (pernoctando fuera de la residencia): 

Grupo 1º. 175 pts. 

Grupo 2º. 140 pts. 

Grupo 3º. 100 pts. 

Grupo 4º. 60 pts. 

Grupo 5º. 40 pts. 

Por lo que respecta a los viajes, tanto en territorio nacional como en el extranjero, estos realizarán, a cuenta del Estado, en las siguientes clases: 

Grupos 1º y 2º. Preferente. 

Grupos 3º y 4º. 1ª clase 

Grupo 5º. 2ª clase 

Grupo 6º. 3ª clase 

El Reglamento establece igualmente para comisiones de larga duración y con ocasión de asistencia a cursos el percibo de la asignación de residencia eventual. 

La clasificación del personal del Cuerpo de la Policía Armada queda establecida, a todos los efectos, de la siguiente manera: 

2º Grupo. Inspector General y Coroneles Subinspectores. 

3º Grupo. Tenientes Coroneles y Comandantes. 

4º Grupo. Capitanes, Tenientes y Alféreces. 

5º Grupo. Brigadas y Sargentos. 

Los Cabos 1º, Cabos y Policías percibirán 30 pts. de dieta o plus de 20 pts., según proceda. 

Con relación a los viáticos, plus que se abona a los funcionarios que sean destinados al extranjero o por cambio de residencia por razón de nuevo destino o el regreso a España por la misma causa, se fijan las siguientes cantidades: 

Grupo 1º. 1,20 pts., por km. terrestre y 2,40 por milla marítima. 

Grupo 2º. 1,00 pts., por km. terrestre y 2,00 por milla marítima. 

Grupo 3º. 0,80 pts., por km. terrestre y 1,60 por milla marítima. 

Grupo 4º. 0,60 pts., por km. terrestre y 1,20 por milla marítima. 

Grupo 5º. 0,40 pts., por km. terrestre y 0,80 por milla marítima. 

Grupo 6º. 0,20 pts., por km. terrestre y 0,40 por milla marítima. 

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